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25

Abr, 2017

Incapacidad permanente para un trabajador sin alta en el momento del accidente

Incapacidad trabajador accidente PRL

Recientemente, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictaminado una novedosa e interesante Sentencia en la que obliga a la Seguridad Social, a conceder una pensión de incapacidad permanente total a un albañil que sufrió un accidente sin estar dado de alta. En este caso no hay empresa responsable, solo siendo condenada a pagar la Seguridad Social... por extraño que pueda parecer..

Los antecedentes de esta STC TS datan del hecho de que el trabajador afectado cesó de forma voluntaria de su ocupación en la empresa en la que trabajaba, y con la intención de continuar trabajando pocos días después en otra empresa del sector de la construcción.

Con la mala fortuna de que, en ese espacio de tiempo, en esos dias de paso de una empresa a otra, sufrió un accidente de tráfico que le provocó graves lesiones (fractura de pelvis, de fémur izquierdo y de rótula) y que tuvo como consecuencia la solicitud al Instituto Nacional de Seguridad y Salud (INSS) prestaciones por incapacidad permanente, y ello dado que del resultado de las lesiones  no iba a poder desarrollar su trabajo habitual.

Dicha demanda de Prestaciones al INSS fue reconocida en parte por un Juzgado de lo Social de Palma de Mallorca, pero recurrida en Suplicación por el INSS y desestimada posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares.



Así, el trabajador afectado, a través de su letrado, interpuso Recurso de Casación en Unificación de Doctrina ante el Tribunal Supremo, que finalmente ha resuelto a favor del trabajador demandante.

En su auto donde se unifica doctrina, el Tribunal Supremo, considera que "el trabajador no tenía voluntad de abandonar el mercado laboral sino de continuar en una nueva actividad y por ello pide aplicar “con flexibilidad” los requisitos a los que obliga el INSS para conceder una pensión por incapacidad permanente, estos son reunir el periodo mínimo de cotización exigido y hallarse de alta en la Seguridad Social".

Con esta Sentencia de TS en unificación de Doctrinas, tenemos la apertura de una vía justa para la temporalidad.

Subraya la STC TS que se ha atenuado dicha exigencia “mediante una interpretación humanizadora que pondera las circunstancias de cada caso concreto con el fin de evitar supuestos no justificados de desprotección”, y añade, que “resulta manifiestamente injusta e irrazonable la rigurosa aplicación en estas condiciones del requisito de estar en alta o situación asimilada al trabajador que acredita una larga y continuada trayectoria laboral, y a quien el infortunio le ha situado en la extrema situación de sufrir un accidente de tráfico a los pocos días de dejar su último empleo y a escasas fechas de incorporarse a la nueva relación laboral que ya tenía concertada con otra empresa”.

Fallando finalmente, en virtud de todo lo antedicho, la obligación de la Seguridad Social a pagarle al trabajador accidentado una pensión vitalicia equivalente al 55 por ciento de su base reguladora de 210,88 euros mensuales con efectos de 28 de noviembre de 2011.



Tomás Rosser Alós


Europreven




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