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14

Ago, 2017

Atribuyen a una empresa leonesa un presunto delito contra los Derechos de los Trabajadores

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Placas de Uralita (amianto)

Se ha investigado a tres personas por incumplir las normas de prevención de riesgos laborales, poniendo en riesgo la salud de los trabajadores, al manipular placas de Uralita (amianto), sin medios de protección.

El Seprona ha investigado a los tres responsables de una empresa de construcción al no establecer ni adoptar ningún procedimiento, ni seguir las disposiciones mínimas de seguridad y salud previstas para los trabajos con exposición al amianto.

La investigación comenzó cuando el SEPRONA inspeccionó una planta de RCDs, (Planta de Residuos de Construcción y demolición) sita en la localidad de León. En ella se detectaron placas fragmentadas de fibrocemento junto con residuos de construcción, comprobando que dicha planta no se encontraba autorizada para la gestión de ese tipo de residuo.

Posteriormente se investiga la procedencia de estos residuos, averiguando que proceden de la rehabilitación de unos edificios ubicados en el centro de la capital.

En la inspección a dichas obras se observa que existen numerosas placas de Uralita ya retiradas así como fragmentos y trozos de las mismas por el suelo, comprobando que los trabajadores que se encuentran allí no poseen las medidas de protección individuales exigibles para la manipulación de este tipo de residuo peligroso.

El Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, indica en su artículo 10, las disposiciones específicas para determinadas actividades, entre las que se encuentran obras de demolición y de retirada de amianto, y en su artículo 11, en su punto 1 dice: “Antes del comienzo de cada trabajo con riesgo de exposición al amianto incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto, el empresario deberá elaborar un plan de trabajo”, y en su punto 2, especifica “El plan de trabajo deberá prever las medidas que, de acuerdo con lo previsto en este real decreto, sean necesarias para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores que vayan a llevar a cabo estas operaciones”.

Inspeccionada la documentación y autorizaciones de la obra se comprobó que ni en el estudio básico de Seguridad y Salud, ni en el plan de seguridad y de salud de la obra se reflejó la presencia de fibrocemento, ni se contempló los distintos riesgos de los trabajos y medidas a adoptar, ni las medidas de seguridad apropiadas al respecto.

El fibrocemento que se utilizaba antiguamente para tuberías y tejados, contiene fibras de amianto mezcladas con cemento, las cuales son susceptibles de liberarse por una manipulación incorrecta, aumentando el riesgo cuando las mismas han sido expuestas (como es habitual) por largo tiempo a la acción de los agentes atmosféricos ya que la hacen más friable.

En el caso de manipulación para el desmontaje y traslado de las mismas por personal no formado, y de forma no adecuada, el riesgo se incrementa sustancialmente puesto que es necesario realizar una acción mecánica para el desmontaje tanto en las placas como en los fijadores metálicos, produciendo roturas y fricciones con la consiguiente emisión de fibras a la atmósfera, por lo que es necesario la adopción de medidas de protección, tanto individuales, como colectivas.

Al objeto de evitar los riesgos de exposición de amianto a los trabajadores, deben de hacer uso entre otros, de guantes, de mascarillas auto-filtrantes, utilizar monos de trabajo con capucha desechables, las placas de fibrocemento deben impregnarse con un líquido encapsulante para evitar la emisión de fibras de amianto por el movimiento o rotura accidental, deberían utilizar herramientas adecuadas para el desmantelamiento que eviten la emisión de partículas, aspirado de la zona de trabajo, y posteriormente las placas para evitar su rotura se depositarán sobre palets, que se plastificará y señalizará como amianto.

No todas las empresas pueden realizar este tipo de trabajos, debiendo las empresas que lo realicen estar inscritas en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto (RERA), así como presentar previamente al inicio de los citados trabajos, un Plan de Trabajo.

Los obreros tenían falta de información de la presencia de amianto y desconocían que debía llevar un tratamiento diferenciado.

Los Artículos 316 y 317 del Código Penal establecen, que los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

Las diligencias instruidas, han sido remitidas al Juzgado de Instrucción de León.


Fuente: Digital de León (02/08/17)


Europreven




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