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07

Oct, 2017

Imprudencia del trabajador y responsabilidad empresarial

#PRL #Accidentes #Empleado #Seguridad #Muerte #Trabajador



A menudo, a los técnicos de prevención nos preguntan los empresarios de qué forma afecta a su responsabilidad empresarial en un accidente, la imprudencia del trabajador, así como de qué forma le puede afectar frente a la Seguridad Social ante el temido Recargo de Prestaciones.

Este es un tema que solemos tratar con empresarios y trabajadores en las formaciones que desde Europreven hacemos a trabajadores y directivos clientes, pero que no obstante, ante el interés y dudas que suscita, he querido comentar en este breve artículo.
Así, las preguntas más típicas son,

 ¿Si el accidente es por una imprudencia (no temeraria) del trabajador, que pasa?

Bien, en primer lugar a este respecto decir, que nuestra normativa de prevención de riesgos laborales establece de forma clara en su articulado que, la efectividad de las medidas preventivas aplicables a cada empresa deben prever las distracciones imprudencias no temerarias que pudieran cometer los trabajadores. Y esto es responsabilidad empresarial.

Ante un accidente o enfermedad, es requisito Sine qua non para que entre en juego la responsabilidad empresarial el hecho de poder determinar si, el empresario ha infringido alguna concreta norma de seguridad y que, de haber sido así, esta norma de seguridad aludida, de haberse cumplido, hubiera evitado o minorado el accidente o enfermedad, y ello con independencia de la conducta del trabajador que  pueda ser negligente o dolosa. Es en definitiva que se pueda establecer una clara relación de causalidad entre el incumplimiento y el resultado.

Con todo ello nos encontramos con el hecho de que la conducta imprudente del trabajador, no desvirtúa la relación de causalidad entre el incumplimiento empresarial en materia de seguridad y salud en el trabajo y el resultado lesivo, y a los efectos de la determinación de la procedencia del recargo de prestaciones a la Seguridad Social.

 ¿Y si el accidente es por una imprudencia temeraria?

Definiremos en primer lugar una imprudencia temeraria del trabajador cuando éste, de forma consciente y voluntaria, desobedece o desoye las órdenes recibidas del empresario, así como las más elementales normas de precaución, prudencia y cautela exigidas a toda persona normal, y consecuencia de todo ello se produce un accidente o enfermedad.

Cuando se den estas circunstancias, en principio no existirá responsable empresarial cuando este accidente de trabajo y/o enfermedad profesional, se haya producido por una conducta imprudente del trabajador accidentado o de manera fortuita de forma impredecible y/o imprevisible, y sin que se pueda imputar ningún incumplimiento normativo de prevención del empresario.

 Bueno, ni blanco ni negro, ¿en cuanto a la atenuación de mi responsabilidad como empresario?.

Un elemento que atenúa la responsabilidad del empresario, y también el consiguiente recargo de prestaciones de la Seguridad Social, se da cuando aparece la concurrencia de culpas en el desencadenante del accidente o enfermedad profesional desarrollada.

Esto es, la imprudencia puede incluso llegar a excluir la responsabilidad empresarial en el pago del recargo de prestaciones cuando la producción del evento acontece por conducta imprudente del trabajador accidentado, y sin constancia de incumplimiento por parte del empresario de las normas de prevención de riego laborales.

La imprudencia profesional del trabajador no elimina el concepto de accidente de trabajo, pero, impide el recargo de prestaciones por tratarse de una medida punitiva que debe aplicarse restrictivamente siempre que la infracción haya sido probada de forma palmaria.

En este sentido la doctrina jurisprudencial excluye la responsabilidad empresarial en el pago de estas prestaciones cuando la producción del evento se ha producido de forma fortuita, imprevista, e imprevisible, y no existe constancia de incumplimiento por parte del empresario de las normas de prevención de riesgos.



Tomás Rosser




Europreven




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