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03

Ene, 2018

Accidente laboral, definición común

#PRL #Accidente #Empleado #Trabajo #Seguridad #Empleo #PrevenciónLaboral



A menudo, tanto trabajadores como empresarios nos hacen la pregunta de que es un accidente laboral... y hasta donde es accidente laboral..

Como respuesta genérica tenemos la definición de "accidente" como todo suceso anormal, no querido ni deseado y que se presenta en forma brusca e inesperada.

Dicho accidente, aunque lo normal es que haya sido evitable, interrumpe la normal continuidad del trabajo y puede causar lesiones a las personas en este sentido.

Así, partiendo de este concepto, entendemos por accidente laboral, toda lesión corporal que el trabajador por cuenta ajena sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo desarrollado para una empresa.

Por ello, a priori,  tendrán la consideración de accidentes de trabajo los siguientes:

1.- El que sufre el trabajador al ir o al volver del lugar del trabajo o del trabajo a casa. También denominado In Itinere.

2.- El que sufre el trabajador como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al volver del lugar en el que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos sindicales de representación.

3.- El ocurrido con ocasión o por consecuencia de la tarea que aun siendo distintas a las de su categoría profesional ejecute el trabajador cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.

4.- Los accidentes ocurridos en actos de salvamento en otros de naturaleza análoga a cuando unos ya otros tengan la conexión con el trabajo.

5.- Las enfermedades no incluidas como enfermedad profesional que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución de dicho trabajo.

6.- Las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador y que se agraven como consecuencia la lesión constitutiva del accidente.

7.- Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación por enfermedades interrecurrentes que constituyen complicaciones derivadas del proceso patológico, determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en el que se haya situado al paciente para su curación.

8.- No obstante todo lo anterior, se presumirá salvo prueba en contrario que son constitutivos de accidente de trabajo las lesiones que sufre el trabajador durante el tiempo en el lugar del trabajo.

Con independencia de lo establecido en los apartados anteriores, no tendrá la consideración de accidente de trabajo los siguientes:

1.- Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo.

2.- En ningún caso se considera la fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo u otros fenómenos análogos de la naturaleza.

3.-También los que sean debidos a dolo o imprudencia temeraria del trabajador accidentado.

No obstante todo lo anterior, se ha de tener en cuenta que no impedirá la calificación de un accidente de laboral la imprudencia profesional que es consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se deriva de la confianza que devengada en el trabajo.

Con independencia de todo lo antedicho, estamos viendo como a menudo aparece nueva jurisprudencia que va perfilando los hechos y circunstancias que definen el accidente como laboral.


Tomás Rosser
EUROPREVEN CENTRAL


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