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13

Sep, 2016

Asesoramiento en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Asunción personal por el empresario de la actividad preventiva

asesoramiento PRL

Aunque la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/95 ya tiene mas de 20 años podemos afirmar que el sector de los Servicios de Prevención Ajenos es un sector joven y que la aplicación de la prevención de riesgos laborales en nuestro país es una actividad reciente que aun provoca numerosas dudas acerca de las diferentes maneras de organizar la gestión de la prevención en las empresas.

En la actualidad y al amparo de la ambigüedad del concepto “asesoramiento en materia de prevención de riesgos laborales” han surgido numerosas entidades que ofrecen servicios de asesoramiento y apoyo a los empresarios en materia de prevención de riesgos laborales para que asuman la gestión de la prevención en sus empresas.

Algunas de las características comunes de estas entidades podrían ser:

1. No tener la acreditación de la autoridad laboral como servicios de prevención ajenos

2. Utilizar el crédito de formación de las empresas a través de bonificaciones de la Seguridad Social para una posible financiación encubierta del asesoramiento en PRL

3. No informar adecuadamente al empresario sobre la normativa en PRL, en particular acerca de sus obligaciones y responsabilidades.

Empiezan a aparecer casos en los que se ofrecen servicios gratuitos, entre ellos el “asesoramiento en materia de prevención de riesgos laborales”  al contratar un curso de formación al empresario para asumir la prevención de riesgos laborales con cargo a los créditos de la Fundación Tripartita del que disponen las empresas.

De acuerdo con el art 11 del R.D. Reglamento de los Servicios de Prevención, para que el empresario pueda asumir la gestión de la prevención en su empresa debe disponer como mínimo de un curso de nivel básico de 50 horas impartido por un servicio de prevención o una entidad formativa debidamente acreditada y que se cumplan las siguientes condiciones:

“a) Que se trate de empresa de hasta diez trabajadores; o que, tratándose de empresa que ocupe hasta veinticinco trabajadores, disponga de un único centro de trabajo.

b) Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el anexo.
 
c) Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.

d) Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI.

2. La vigilancia de la salud de los trabajadores, así como aquellas otras actividades preventivas no asumidas personalmente por el empresario, deberán cubrirse mediante el recurso a alguna de las restantes modalidades de organización preventiva previstas en este capítulo.”

Sin embargo si en la empresa se requiere la realización de actividades comprendidas en el nivel intermedio o superior de acuerdo con lo estipulado en los artículos 34,35 y 36 del R.D 39/1997 deberá disponer de la titulación de técnico intermedio o superior en una o varias disciplinas (seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología).

Entre otras estas actividades son las siguientes:

•    Realizar mediciones o evaluaciones de riesgos higiénicos mas o menos complejas (iluminación, ruido, ventilación, temperatura, productos químicos)

•    Realizar evaluaciones o informes mas o menos complejos, que requieran conocimientos técnicos adecuados en aspectos de seguridad laboral (equipos o maquinas, instalaciones de producción, equipos de protección individual, investigación de accidentes de trabajo), ergonomía y psicosociología aplicada (posturas, carga física, manipulación de cargas, movimientos repetitivos, fatiga, estrés, relaciones laborales, etc.)

Por lo tanto en estos casos el empresario tendrá dos opciones: disponer de la formación necesaria de nivel intermedio o superior, o recurrir a la asistencia de técnicos especializados  mediante otra modalidad preventiva (designar trabajadores que tengan esta formación o recurriendo a un servicio de prevención ajeno). En la práctica esto supondría contratar unos servicios con un coste normalmente superior al que supondría haber concertado desde un inicio con un servicio de prevención ajeno la gestión de la prevención.

Además el empresario no podrá asumir la vigilancia de la Salud en su empresa, con independencia de su tamaño o actividad por lo que tendrá que recurrir a un servicio de prevención acreditado por la autoridad laboral y sanitaria de acuerdo con lo señalado en el artículo 11.2 del R.D. 39/1997
El sector de la prevención de riesgos laborales se está enfrentando a una competencia desleal basada en una publicidad engañosa basada en que la prevención le salga gratis al empresario al poder auto gestionársela realizando un curso de capacitación para las funciones del nivel básico, no siendo posible esto ya que hay actividades obligatorias en las empresas que no pueden ser asumidas con ese nivel formativo.

Se está instrumentalizando esta aplicación de la aplicación de la prevención de riesgos laborales con el fin de “vender” cursos de formación de nivel básico en esta materia.

Tras el análisis de esta situación y la postura adoptada por la Subdirección General de Ordenación Normativa de la Dirección General de Empleo solo cabe una conclusión:

“Cualquier actividad preventiva vinculada a las funciones de ASESORAMIENTO Y APOYO descritas en el Art.31 Apartado 3 del RD 39/97 Reglamento de los Servicios de Prevención que no sea realizada por la empresa con sus propios medios, debe ser realizada mediante el recurso a uno o varios Servicios de Prevención Ajenos, incluyendo cualquier tarea de asesoramiento”.

Por tanto, cualquier actividad preventiva –incluido el asesoramiento- que sea realizada en la empresa por otros medios –profesionales libres, centros de formación, etc- no se encontrará dentro de los modelos de organización preventiva previstos en la normativa vigente y, por ello, nos encontraríamos en situaciones de más que dudosa legalidad, con todo lo que ello podría llegar a suponer.







Francisco J. Orts Maiques
Gerente EUROPREVEN SPRL S.L
FUENTE: prevencionar







Europreven




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