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12

Nov, 2018

¿Conoces los límites en la cadena de subcontratación y las condiciones del libro de subcontratación?

#PRL #Prevención #Subcontratación #Riesgo #Empresa #REA #Construcción



Hace unos días, el pasado 9 de noviembre, publicábamos un artículo en que hablo sobre el objeto del Registro de Empresas Acreditadas (REA), y las empresas que estaban obligadas a inscribirse en él. Siguiendo en el mismo marco normativo de referencia, la Ley 32/2006 reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción y el R.D 1109/2007, que la desarrolla, me gustaría abordar ahora, otras exigencias legales a las que deben acogerse las empresas que contratan y subcontratan en este sector. Estas exigencias y obligaciones son los límites en la cadena de subcontratación y la comunicación del libro de subcontratación.

Estudios previos realizados a la publicación de esta ley, identifican como uno de los factores más importantes implicados en la siniestralidad dentro del sector, al exceso en las cadenas de subcontratación, de aquí su aparición y posterior desarrollo, enfocándose sobre todo en tres aspectos 

- Exigencia de unos requisitos mínimos de calidad y solvencia a las empresas que quieran trabajar en el sector. Con especial atención a las relacionadas con la formación en materia de seguridad y salud laboral de los trabajadores y la organización preventiva que dispone empresa.

- Regulación de los niveles de subcontratación, limitándolo hasta el tercer nivel. 

- Introducción de mecanismos que permitan transparencia en las obras, mediante sistemas documentales y un reforzamiento de la participación de los trabajadores de las empresas que intervienen en la obra.

El primero de los aspectos lo vimos en el artículo que he mencionado al principio, sobre el Registro de Empresas Acreditadas. Sobre el segundo y tercero, hablaremos ahora.

Respecto al segundo punto, con carácter general, la normativa marca que el promotor, podrá contratar con los contratistas que considere necesario, ya sean personas físicas o jurídicas. Es decir, no tiene límites en la contratación. 
 
El contratista a su vez, podrá subcontratar con empresas o trabajadores autónomos, la ejecución de los trabajos que hubiera contratado con el promotor.

El trabajador autónomo, no podrá subcontratar con nadie, los trabajos por los que se le ha contratado. Ni a otros autónomos, ni a otras empresas subcontratadas. Pero las subcontratas si, tanto el primer subcontratado como el segundo. Hasta aquí la cadena de subcontratación permitida. El tercero ya no puede subcontratar los trabajos con nadie.  

Es importante reseñar, que no podrá subcontratar tampoco, los subcontratistas sean del nivel que sean, si lo que aporta como actividad por la que se le contrata es exclusivamente mano de obra. 

Se puede hacer excepción en algún caso muy concreto y justificado, en el que se tenga que realizar algún trabajo de mucha especialización o causas de fuerza mayor, se permitirá hacer una contratación en el tercer nivel de la cadena a juicio de la dirección facultativa. 

El tercero, tiene como eje y referencia el Libro de Subcontratación. En él que se tienen que reflejar todas las subcontrataciones realizadas con subcontratistas y trabajadores autónomos, es un registro cronológico. También se ha de indicar el nivel de subcontratación y la empresa comitente. Reflejar entre otros más, todos los datos identificativos de los participantes, organización y responsables de dirección, el coordinador de seguridad y salud así como cualquier cambio, y si se da una situación de subcontratación excepcional y las causas que la motivaron.

El modelo del libro de subcontratación está identificado en el tercer anexo del RD 1109/97. Tiene que ser habilitado por la autoridad laboral de donde este la obra, previa solicitud del promotor y contratista. Teniendo en cuenta que antes de solicitarlo, tienen que estar inscritos en el REA como contratistas o subcontratistas y no pueden subcontratar hasta tener la habilitación. En principio, para los promotores que contraten solo a autónomos, no haría falta la inscripción previa de estos en el REA. 

Respecto a la participación de los trabajadores y demás intervinientes, el contratista tiene encomendada una labor importante de comunicación, debe informar al coordinador de seguridad y salud en la obra, las subcontrataciones y cambios anotados en el libro, así como a los representantes de los trabajadores de las empresas identificadas concurrentes. Y cuando se de una ampliación excepcional, está obligado a informar a la autoridad laboral, en un plazo de cinco días hábiles desde la aprobación por la dirección facultativa. 

Al Libro de Subcontratación tendrán acceso todos los intervinientes. Junto al promotor, la dirección facultativa y la autoridad laboral, el coordinador de seguridad y salud, las empresas y trabajadores autónomos, los técnicos de prevención, los delegados de prevención, y los representantes de los trabajadores de las diferentes empresas que intervengan en la ejecución de la obra.

Durante los cinco años siguientes a la finalización de la obra se tiene que tener a disposición el libro de subcontratación, por si fuese requerido.


Carmen Panadero


Europreven




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