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05

Oct, 2016

La vigilancia de la Salud: ¿Obligatoria?

Vigilancia Salud

Una de las obligaciones que tiene la empresa en materia preventiva es garantizar a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Aunque normalmente el empresario no sabe en qué consiste dicha obligación, y cree que cumple con esta obligación ofreciendo los reconocimientos médicos a los trabajadores. La vigilancia de la salud es algo más que la simple realización de reconocimientos médicos. Una adecuada vigilancia de la salud comienza con el reconocimiento médico inicial, que debe ser previo a la incorporación al trabajo. En este examen, no solo se deben aplicar los protocolos médicos relacionados con el puesto de trabajo, sino los parámetros relacionados con la edad, hábitos, etc… Y a partir de este momento se debería haber creado una historia clínica que debería acompañar al trabajador durante toda su vida laboral.

Cuando un trabajador cambie de empresa o la empresa cambiase de servicio de prevención, este historial debería también trasladarse al servicio de vigilancia de la salud que gestione la prevención en la nueva empresa o servicio de prevención.

Otro tema importante relacionado con la vigilancia de la salud, es la obligatoriedad o no de someterse a reconocimiento médico por parte del trabajador, la ley de PRL dice textualmente lo siguiente:

Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad

Analizando el párrafo anterior serían pocos los puestos de trabajo que quedarían excluidos de esta obligatoriedad. Si analizamos cada una de las excepciones, y empezando por la última, si un trabajador está expuesto a agentes como ruido vibraciones, agentes químicos, etc…, parece que ese reconocimiento se convertiría en obligatorio, o al menos los protocolos específicos para esos agentes. El caso siguiente es el caso en el que de las condiciones de salud del trabajador pueda depender su propia seguridad o la de otras personas, sean o no trabajadores de la empresa. En este caso cualquier operario de máquinas peligrosas como carretillas elevadoras, manipuladores, palas cargadoras, plataformas elevadoras, etc.., parece lógico que en este caso también sea obligatorio, en este apartado no podemos olvidar a los conductores de camión, comerciales, mensajeros, repartidores, que realizan su trabajo conduciendo un vehículo por la vía pública. y también deberíamos incluir en este punto a los trabajadores de trabajos verticales o en altura, a los que trabajan en espacios confinados, etc.

Y por último, para el primer apartado de ese párrafo, nos deberíamos hacer la siguiente pregunta: ¿Cómo podremos evaluar el efecto de las condiciones de trabajo sobre la salud del trabajador?. Y en este punto dejo que el lector saque sus propias conclusiones al respecto.





Miguel Angel Portillo Aguirre
Coordinador Zona Suroeste Europreven






Europreven




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