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14

Jun, 2019

Comunidades de propietarios, prevención y coordinación

#PRL Prevención #Riesgo #Trabajo #Vivienda #Propiedad #Inmueble



Existe una gran controversia y desinformación sobre las Comunidades de Propietarios y la Prevención de Riesgos Laborales.

En un principio las Comunidades de Propietarios solo están obligadas a disponer de un sistema de Prevención de Riesgos Laborales cuando tienen trabajadores contratados directamente por ellos, es decir, realizar la evaluación de riesgos de las instalaciones, puestos de trabajo, medidas de emergencia, formación en PRL, información en PRL etc.

Aunque las Comunidades de Propietarios sin trabajadores subcontraten algunos trabajos (limpieza, jardinería, conserjería, etc.) no tienen la obligación de disponer de sistema de Prevención de Riesgos Laborales. 

De lo que sí  tienen obligación es de informar a las subcontratas sobre los posibles riesgos existentes en las instalaciones (Comunidad), y de realizar la coordinación de actividades empresariales con las subcontratas, solicitando como mínimo la evaluación de riesgos de las actividades a realizar en la comunidad, que los trabajadores disponen de formación e información en materia de Prevención de Riesgos Laborales y que disponen de los Equipos de Protección necesarios para realizar los trabajos.

En una charla informativa realizada en las instalaciones del Instituto Regional de Segura y Salud de Madrid, sobre este tema, donde uno de los ponentes era un Inspector de Trabajo, se le planteo la siguiente pregunta:

“Si un trabajador de una subcontrata sufre un accidente en la Comunidad de Propietarios y la empresa de este cumple en materia de Prevención de Riesgos Labores, es decir, el trabajador dispone de información y formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales, dispone de los EPI´S y tiene Apto en su reconocimiento médico, pero no se ha realizado la coordinación de actividades empresariales entre la comunidad y la empresa, ¿De quién es la responsabilidad de dicho accidente?”

La contestación del Inspector de Trabajo fue: “Lo que dictamine el juez. Ya que puede ser de la Comunidad por no haber informado de los riesgos existentes en las instalaciones donde se ha producido el accidente, o de la empresa por no haber evaluado las instalaciones, aun no siendo de su propiedad.”

De un tiempo a esta parte, es cierto que, desde el Colegio de Administradores de Fincas, se está informando de esta situación al resto de Administradores de Fincas, y cada vez más Comunidades de Propietarios están realizando Evaluaciones de Riesgos de las Instalaciones y realizando la Coordinación de Actividades Empresariales con las subcontratas.


Alberto Valencia
Técnico en PRL


Europreven




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