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31

Mar, 2020

Requisitos sobre calificación de accidentes “in itinere” e “in mision”

#PRL #Prevención #Empleado #Trabajo #accidente #initinere #inmision



Empecemos definiendo estos dos conceptos: Se denomina “in itinere” a aquel que se produce al ir o volver del trabajo y viceversa; e “in mision” se define a aquel que se produce realizando la jornada laboral. Hasta ahí, tod@s tenemos más o menos claro la definición, pero el problema viene cuando lo llevamos a la práctica.

Veamos dos ejemplos claros de estas dos situaciones, las cuales, pueden resultar que tienen unas conclusiones claras y sencillas, pero en estos casos, no tiene porqué ser así.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictó una sentencia sobre la NO calificación como accidente in itínere de un accidente sufrido por una trabajadora en el tiempo de su almuerzo; la trabajadora tenía jornada partida, y en su tiempo de almuerzo normalmente se iba a su casa a comer, pero un día optó por irse con sus compañeros al bar, cuando salía de comer para dirijirse al trabajo, se tropezó, cayéndose al suelo, lo que le provocó rotura de radio. El TSJ no lo calificó como accidente in itínere, alegando que la trabajadora comió con sus compañeros sin tener razón de peso para hacerlo, es decir, que era un motivo simplemente personal. Desde mi punto de vista como técnico, creo que tiene razón, ya que si nos referimos al concepto de “in itinere” nos damos cuenta que se indica que es accidente de trabajo siempre y cuando sean trayectos habituales al ir o volver del trabajo, si nos desviamos de nuestro trayecto habitual, nos exponemos a que la mutua de accidentes de trabajo o un órgano superior, no lo califique como tal.

El segundo ejemplo como accidente “in mision”, le ocurrió a una empresa de transportes, cuyo trabajador recibió una paliza cuando procedía a bajarse de la furgoneta para realizar el reparto en la empresa cliente. Se le acercó un ciudadano propinándole puñetazos y patadas. En un primer momento, le atendió SAMUR, pero cuando fue a solicitar la baja médica a la mutua, le denegaron la baja por accidente laboral, ya que indicaban que no había sucedido a consecuencia de su trabajo. En este sentido, la empresa hizo un escrito donde indicaba que el médico de la Seguridad Social sí lo calificaba como accidente de trabajo y que tenían que aceptársela. Finalmente, la mutua accedió, calificando el accidente como accidente de trabajo.

Bajo mi punto de vista, no sabemos por qué ese ciudadano actuó así, pero no tiene justificación ninguna; obviamente ese trabajador fue atendido sanitariamente, pero el problema venía con quién se hacía cargo de tramitar su baja, si la Seguridad Social o la mutua, pero finalmente acabó haciéndose cargo ésta última.

En estos dos casos, pienso que estos conceptos todavía no se tienen claros en muchas y diferentes situaciones que ocurren en el día a día, y que distintas personas y profesionales tienen distintos puntos de vista en el sentido de considerarlos accidentes o no, y en muchas ocasiones, hay que “tirar” de los órganos oficiales como el Tribunal Supremo para que dicten la correspondiente sentencia, calificándolo de una manera u otra.

En definitiva, las definiciones de los dos conceptos están claras, siempre y cuando las situaciones que se den sean fáciles de calificar, como tener accidente al ir o volver de trabajar llevando el trayecto habitual o teniendo accidente durante el trayecto de ese repartidor, por ejemplo. Pero cuando nos salimos de situaciones “normales” llega el conflicto de las situaciones excepcionales, en las que muchas veces, hay que recurrir a las altas esferas para que solucionen diferentes puntos de vista.




Itziar Martinez Rodriguez
Técnico Superior PRL


Europreven




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