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06

Dec, 2016

Empresario afronta pena de 2 años por la muerte en accidente de un trabajador

PRL Accidente

El fiscal solicita dos años de prisión para un empresario por un accidente laboral en el que resultó muerto un trabajador de su empresa ocurrido en puerto de El Musel (Gijón) en enero de 2014.

La vista oral está señalada en el Juzgado de lo Penal número 3 de Gijón, según ha informado la Fiscalía del Principado de Asturias.

El Ministerio Fiscal sostiene que, sobre las 16:00 horas del 7 de enero de 2014, el trabajador de la empresa, con la categoría profesional de palista y jefe de planta, se encontraba desempeñando su trabajo en la explanada de carbones de Aboño, en las instalaciones de El Musel, en Gijón.

En un momento dado, cuando iba a limpiar los viales y la báscula, siguiendo las instrucciones de su jefe -el acusado, administrador único y máximo responsable de las materias de prevención de riesgos laborales en la empresa-, y como no había instrumentos para realizar esas tareas, pidió prestado a otra empresa una cisterna remolcada por un tractor.

Cuando se disponía a rellenar de agua la cisterna, la compuerta de ésta y sus pernos reventaron y salieron disparados, golpeando al trabajador, causándole la muerte.

El accidente se produjo como consecuencia de un exceso de presión en el interior de la cuba, por llenado incorrecto de la misma, sin que actuara la válvula de seguridad.

El acusado, como administrador único y gerente de la empresa para la que trabajaba el acusado, incumplió de manera absoluta las obligaciones derivadas de su cargo, en especial las asumidas en materia de prevención de riesgos laborales.

Fue él quien dio la orden al trabajador fallecido para que limpiara los viales y la explanada de carbones y, sin embargo, no comprobó personalmente, o a través de otra empresa encargada al efecto, el equipo de trabajo causante del accidente antes de que fuera utilizado por su trabajador, ni formó ni informó al trabajador fallecido sobre su manejo antes de que lo utilizara.

El acusado ordenó a su trabajador la utilización de equipos de trabajo peligrosos, asumiendo la realización de trabajos con equipos ajenos al control de la propia empresa, sin haber realizado comprobaciones previas y periódicas de los mismos.

La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito contra la vida y salud del Código Penal, en concurso de normas con un delito de homicidio imprudente, a penar sólo el segundo de los citados, por absorber el homicidio la totalidad del comportamiento delictivo.

A su vez, el delito contra la vida y salud de los trabajadores, en relación con lo dispuesto en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de equipos de trabajo y en relación con lo previsto en la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Además de la pena de cárcel, el fiscal solicita que se condene al acusado a una inhabilitación especial para el ejercicio del cargo de administrador y de gerente durante el tiempo de la condena y que indemnice a los padres del fallecido con 105.448 euros y con 47.931 euros a cada uno de sus dos hermanos, más los intereses legales.

Asimismo, pide que indemnice al Sespa con la cantidad que se acredite en concepto de gastos asistenciales y que de estas cantidades responda de forma directa la compañía aseguradora de la empresa del acusado y, de forma subsidiaria, la propia compañía.

Fuente: El Comercio





Europreven




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