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05

Oct, 2017

A Dios rogando y con el mazo dando

#PRL #CulturaPreventiva #Justicia



Viendo la noticia que a continuación comentaré, me viene a la memoria, con cierta sorna, este gran refrán, "a Dios rogando y con el mazo dando", que como tantos otros refranes en nuestra historia, han ido cambiando de significado, a menudo de forma caprichosa....

Y es que, hace apenas un par de meses, sí "hace apenas un par de meses"...., que  las cuatro asociaciones judiciales, esas a las que se les caracteriza con ese clásico mazo de madera, han presentado una demanda de conflicto colectivo para que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) suprima el denominado “Mapa Judicial de Riesgos y sistema de alerta” y regule la carga de trabajo de jueces y magistrados a efectos de salud laboral.

Estas cuatro Asociaciones Judiciales,
 La Asociación Profesional de la Magistratura (APM),
  Jueces y Juezas para la Democracia (JJpD),
  Francisco de Vitoria (AJFV)
  Foro Judicial Independiente (FJI),

Informaron, en un comunicado conjunto, de la interposición de una demanda, porque se sienten “legitimados” para obligar al CGPJ a fijar “de una vez por todas” unos módulos adecuados a la complejidad y necesidades como el “derecho al descanso y a la conciliación de la vida personal y familiar”.

Esas Asociaciones de profesionales, Jueces, que nuestro diccionario define como "Personas que tienen autoridad para juzgar y sentenciar y es responsable de la aplicación de las leyes", de forma absolutamente legítima, reclaman al Consejo General del Poder Judicial que se regule mejor su derecho al descanso y a la conciliación de la vida personal y familiar...

Como prevencionista y defensor a ultranza de estos derechos, me causa cierto desasosiego ver que un colectivo como este, encargado de juzgar llegado el caso, la ausencia de estos derechos en tantas empresas y tantos escenarios, adolece, por lo que parece, de todo ello en su día a día profesional.

Así, estas cuatro asociaciones, en su comunicado, hacían especial hincapié en que “a fecha de hoy” todavía no existe regulación de la carga de trabajo a efectos de salud laboral.

En este sentido, critican los criterios que el órgano de gobierno de los jueces pretende aplicar unas medidas de manera “unilateral y provisional” y que, a su juicio, son “completamente ineficaces”, pese a que el Plan de Riesgos Laborales de la Carrera Judicial prevé que existe una obligación para “proteger la salud” de los profesionales.

Aseguran que llevan desde el año 2014 reclamando al CGPJ que “proceda a cumplir sus obligaciones” en relación a la regulación de la carga de trabajo que sustituya a los módulos anulados en el 2006. Tras negociar con el órgano de gobierno de los jueces, aseveran que sólo han conseguido la implantación de un “sistema de alertas”, impropio de un plan de prevención de riesgos y de fijación de cargas de trabajo.

Señalan en el comunicado que la Ley 31/1995, de 8 noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y de la Directiva 89/391/CEE, de 12 de Junio de 1989, relativa a la aplicación de las medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, se aplica también a la función pública. Asimismo, recuerdan que el artículo 317 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, establece que jueces y juezas tienen derecho a la regulación de las cargas de trabajo.
Pues eso, a Dios rogando, y con el mazo dando....


Tomás Rosser


Europreven




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