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09

Nov, 2018

Tiene mi empresa que estar en el Registro de Empresas Autorizadas (REA)

#PRL #Prevención #Empleado #Riesgo #Empresa #REA #Construcción



Han pasado 10 años desde que se habilitó el Registro de Empresas Acreditadas (REA), cuyo objeto es acreditar el cumplimiento de ciertos requisitos mínimos que han de tener las empresas que sean contratadas o subcontratadas en el sector de la construcción. Este registro es dependiente del Ministerio de trabajo, y es la autoridad laboral de cada comunidad la encargada de su gestión.

Estos requisitos necesarios para la inscripción hacen referencia a la capacidad de la empresa de tener una organización productiva propia, contando con medios materiales y personales necesarios, para realizar la actividad que se declara. Se ha de hacer una descripción  de la actividad que se va a desarrollar, locales, instalaciones, equipos de trabajo, maquinaria…. Así como de la plantilla actualizada, numero de trabajadores, ocupaciones y niveles de cualificación profesional.

En materia de prevención de riesgos laborales se tiene que acreditar la formación de los trabajadores a nivel directivo y productivo, según marca el convenio colectivo o en su defecto, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el RD 1109/2007. El directivo por ejemplo requiere de una formación mínima de 10 horas, y el Servicio de Prevención es entidad autorizada para acreditar este tipo de formación.

También se tiene que acreditar, que se cuenta con una organización preventiva conforme a la legislación actual. Por ejemplo aportando el contrato con el Servicio de Prevención de Riesgos y un certificado actualizado de su vigencia. 

En obra nos encontramos empresas que sin estar encuadradas por CNAE en el sector de la construcción, realizan actividades de construcción. Esto genera la duda de si están obligadas también a registrarse. La realidad es que si. El criterio lo marca la ley de subcontratación, que indica que de forma general el registro es aplicable a todos los contratos suscritos en régimen de subcontratación en el sector de la construcción sean o no del sector, y en empresas en las que haya trabajadores por cuenta ajena. Como dato complementario comentar que las administraciones públicas también están obligadas a registrarse.

Por otro lado, y entre otros, no tendrán que inscribirse los autónomos que no tengan trabajadores. Tampoco los promotores de las obras que no tengan consideración de contratistas, y en general las empresas que se limitan a suministrar materiales sin que sus trabajadores entren en la obra. O las empresas no establecidas en España que desplazan a sus trabajadores, pero siempre que sea en periodo inferior a 8 días.

Entre las obligaciones que se asumen al estar acreditado en el REA está también el mantener actualizados los datos en el registro por parte de los inscritos, ya que una vez inscrito, se tiene que comunicar cualquier variación de los datos identificativos de la empresa. Así como renovar la inscripción, que se hace en los seis meses antes de que cumplan los tres años, renovándose por otros tres. Hay que tener en cuenta que si nos olvidamos de renovar, la aplicación de forma automática nos cancelará la autorización y tendremos que solicitar un nuevo registro. También estamos obligados a solicitar la cancelación de la empresa en el registro. Si indicamos el correo electrónico, facilitamos la comunicación de notificaciones y avisos que genera la propia plataforma que nos serán muy útiles.

Es interesante saber que son datos públicos de forma que cualquier persona en cualquier momento puede consultar si una empresa está en el registro o no, solo necesitamos acceder a la página web del REA. También se podrán solicitar certificados de inscripción de las empresas, pero en este caso si se requerirá tener certificado digital de persona física.  Pero es responsabilidad de la empresa que contrata o subcontrata solicitar la certificación de inscripción en el registro dentro del mes anterior al inicio de la ejecución de contrato.

Desde primeros de octubre está en funcionamiento una nueva dirección de correo [email protected] en la que se pueden hacer consultas sobre el funcionamiento de la aplicación de inscripción en el REA. Y en el siguiente enlace se puede acceder a la página del REA donde encontrará la información ampliada y los accesos a las consultas de certificados y tramitaciones.  https://expinterweb.empleo.gob.es/rea/pub/consulta.htm


Carmen Panadero


Europreven




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