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06

Ago, 2019

La especialidad olvidada en prevención

#PRL #Prevención #Riesgo #Trabajo #Salud #RiesgoLaboral



Como técnicos, recibimos llamadas de posibles nuevos clientes para nuestro S.P.A., que en cierta manera nos viene bien para crecer o al menos mantener nuestra cartera de clientes, así como refrescarla y actualizarla, teniendo nuevos retos y clientes que fidelizar como los que ya tenemos desde hace años.

Después del primer contacto telefónico para la toma de datos necesarios y la elaboración del presupuesto, es decir, actividad, número de trabajadores, centros de trabajo, condiciones especiales, etc., elaboramos y enviamos el presupuesto con la ilusión de que sea aceptado y poder tener un nuevo cliente, un nuevo reto y otra empresa bien asesorada en materia de prevención.

Es ahí cuando se produce la llamada para la aclaración, negociación de las condiciones y mejorara del precio del servicio, nunca se dan cuenta de los gastos indirectos que conlleva el no estar correctamente asesorado en materia de prevención, fijándose tan solo en el coste directo del pago del servicio.

En empresas pequeñas e incluso medianas, que no están incluidas en el Anexo I del R.D. 39/97, y cuya actividad no entraña grandes riesgos de seguridad, encontramos en muchas ocasiones la pregunta de: ¿Si no nos vamos a realizar los reconocimientos médicos, para qué voy a contratar la especialidad de VIGILANCIA DE LA SALUD?, firmamos un papel donde nuestros trabajadores renuncian al mismo y no hace falta su contratación.

Desde esa primera fase empezamos a ser sus asesores, incluso antes de firmar el contrato de prestación de servicios, hay que dejar muy claro a la empresa la necesidad y obligatoriedad de contratar dicha especialidad.

Para que la empresa de un real cumplimiento a la ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/95, es necesario la contratación de las cuatro especialidades de PRL, en las tres técnicas, es decir, Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología. Nadie pone pegas, y volvemos a la 4º especialidad la Vigilancia de Salud, que como hemos dicho es la que no quieren contratar sino tiene la obligación de pasar los reconocimientos médicos de forma obligatoria.

Es importante hacer ver a las empresas que deben tener contratada la vigilancia de la salud, y no solo por cumplimiento legal, sino que siempre es aconsejable la realización al memos del reconocimiento inicial de los trabajadores de nuestra empresa, además ¿cómo se puede ofrecer un concepto a los trabajadores que no tenemos contratado?


La NO contratación de dicha especialidad implica sanciones económicas de carácter GRAVE para la Inspección de trabajo, lo que implica sanciones económicas para la empresa, según la norma LISOS 5/2000 sobre sanciones, con cuantías que van desde los 2.046€ hasta los 40.985€. Aquí es donde se ven los gastos indirectos por el incumplimiento parcial de la ley, en principio es un ahorro empresarial, pero un ahorro que puede ser engañoso para la misma.


Mariano Villalón
Técnico Superior PRL


Europreven




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