Hace unos meses el gobierno aprobaba el Plan de Acción para la Internacionalización de la Economía española 2019-2020. Entre los objetivos y líneas de acción, se pretende impulsar la internacionalización para maximizar la contribución del sector exterior al crecimiento y a la creación de empleo. Ya que los datos que lanza los análisis realizados del 2018 son todos muy positivos respecto al número de exportaciones y la inversión extranjera en España.
Esto implica que las empresas tendrán que desplazará trabajadores a otros países para dar la cobertura necesaria, también de empresas extranjeras que vienen a España. Y desde la perspectiva de la gestión de la prevención de riesgos laborales, conocer la normativa del país de destino resulta básico.
Para los trabajadores que se desplazan de España a países de la Unión Europea o a un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), la normativa aplicable es la Directiva 96/71/CE que en el marco normativo español es transpuesta por la Ley 45/99 sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional. En este caso las empresas que trasladan a sus trabajadores de forma temporal, tienen que asegurarse de garantizar que se cumplen las condiciones de trabajo marcadas por la normativa del país, pero no solo en materia de seguridad y salud, también se han de cumplir respecto a los periodos de trabajo, los descansos, la duración de las vacaciones, salario mínimo…
Para los trabajadores que se desplazan a países fuera de la UE, no tenemos una legislación específica para regularlo. Pero respecto a la ley aplicable relativa al contrato de trabajo y condiciones de prevención de riesgos laborales, es la legislación Española. Aun así, independientemente de esto, la empresa tiene que cumplir también con las condiciones mínimas que recoja la legislación del país de destino.
Respecto a la Seguridad Social, lo normal es que estos trabajadores estén bajo la Seguridad Social del país de destino. Salvo casos de desplazamientos puntuales, pero habría que ver los distintos convenios de cada país. Lo que es común para todos y muy importante tener en cuenta, es que siempre que se desplazan trabajadores a otro país, independientemente de si es o no de la UE, hay que solicitar un certificado de desplazamiento. Este se tramita en las administraciones de la seguridad social. Sin él no se permitirá el acceso a ningún país.
Los requisitos para recibir asistencia sanitaria, serán diferentes en función del país de destino. Para países de la UE y EEE, se tiene que disponer de la tarjeta sanitaria Europea. Fuera de estos países, hay que diferenciar si con el país de destino existe convenio bilateral con la Seguridad Social Española, de ser así la Seguridad Social entregará el documento necesario. Para el resto de países será el que en última instancia indique la mutua.
Los técnicos en prevención tendrán en cuenta para la realización del Plan de Seguridad y Salud, junto con los riesgos del puesto asociados a la actividad que el trabajador va a desarrollar que va a desarrollar, analizar las características propias del país de destino y su repercusión en la evaluación de riesgos, como pueda ser la climatología, las enfermedades; y características sociales y políticas, como los posibles conflictos sociales, violencia, o las condiciones de seguridad vial del país de destino. Prestando atención especial en estos casos de trabajadores desplazados a los riesgos de tipo psicosocial, ya que es habitual que el cambio de condiciones, la adaptación a un nuevo medio, cultura y organización, o la distancia con la familia, entre otros factores, generen al trabajador cierto malestar, aislamiento, o perdida de bienestar. Todo esto se tiene en cuenta y se refleja en la evaluación de riesgos, proponiendo medidas adecuadas para evitar, prevenir o minimizar las consecuencias que se pueden derivar de estos riesgos.
Desde el departamento de vigilancia de la salud y disponiendo de toda la información técnica recogida en la evaluación de riesgos, se gestiona con el trabajador los reconocimientos médicos siguiendo los protocolos que correspondan aplicar. Y todo esto, normalmente se realiza antes de la incorporación del trabajador a su puesto en el país de destino.
Por supuesto, para que esto sea efectivo es necesario que el trabajador sea informado y formado en los riesgos asociados a su puesto. Teniendo acceso a la información contenida en la evaluación de riesgos en todo momento así como de la planificación de actividades preventivas que se llevarán a cabo así como los protocolos complementarios según el país de destino referentes a seguridad (ej. violencia) y sanitario (ej. vacunas) y las actualizaciones que se vayan realzando en la gestión preventiva.
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Carmen Panadero