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04

Oct, 2019

Seguridad Electromagnética en entornos laborales

#PRL #Prevención #Empleado #Electromagnético #Tecnología



Si en la actualidad existen términos de moda, éstos son algunos de ellos: eléctrico, eficiencia, autónomo, Industria 4.0, etc. El repunte del uso de estas palabras está motivado por el auge de la electrificación de sistemas para hacerlos más eficientes y las mejoras en los sistemas de comunicación para hacer sistemas más autónomos. Estas evoluciones han incrementado los niveles de exposición a campos electromagnéticos a los que las personas pueden estar expuestas, generando en ellas efectos biológicos o térmicos.

Siendo esto así, una de las preguntas que podemos hacernos es: ¿Qué consecuencias tiene esto en las empresas y en el medio ambiente laboral? ¿Es en efecto algo nuevo o algo que está de moda?

Si empezamos por el final, no es algo nuevo, ni tampoco es que esté de moda. La Ley de Prevención de Riesgos laborales ya establece que “el empresario”, en relación a las personas que trabajan en su organización, tiene como obligación “realizar una evaluación inicial y siempre que haya cambios de consideración, de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos”

Y no sólo eso, si hablamos de las empresas que suministran, debemos tener en cuenta que: “Los fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo están obligados a asegurar que éstos no constituyan una fuente de peligro para el trabajador, siempre que sean instalados y utilizados en las condiciones, forma y para los fines recomendados por ellos.”

Por lo tanto, ninguna cuestión relativa a los sistemas productivos que pueda tener un impacto en el medio ambiente laboral es algo nuevo. No obstante, si levantamos un poco la vista, nos daremos cuenta que la Industria 4.0., está produciendo como efecto que las empresas hemos dado un salto adelante en cuanto al conocimiento del impacto que las nuevas tecnologías, productos o sistemas productivos está produciendo en nuestra fuerza laboral, las personas.

Según la Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo, “anticipar los riesgos nuevos y emergentes, ya sea los derivados de innovaciones técnicas, ya sea asociados a la evolución social, es indispensable para garantizar su control”, y en cierta medida, los campos electromagnéticos podemos considerarlos como riesgo emergente debido al incremento de la exposición a este factor, producida por la electrificación de los sistemas.

Es por ello que se ha producido una evolución normativa importante en relación a este factor, aprobándose en el 2016 el Real Decreto 299/2016 del 22 de julio, que transpone la Directiva Europea del 2013, estableciéndose disposiciones mínimas de salud y seguridad relativas a la exposición de trabajadores a los riesgos derivados de agentes físicos (campos electromagnéticos).

Entre otras novedades, establece la metodología que permite llevar a cabo una evaluación del riesgo y, llevar a la práctica medidas encaminadas a evitar o reducir los riesgos el correspondiente plan de acción (medidas técnicas y organizativas) destinado a evitar que la exposición supere los límites definidos. Es decir, enmarca para este riesgo, las obligaciones de los artículos 16 y 19 de la Ley 31/1995.



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