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10

Ene, 2020

Recargo de prestaciones. Procedimiento de ITSS

#PRL #Prevención #Trabajo #Empresa #Riesgo #Accidente #ITSS



Cuando se produce un accidente grave, muy grave o mortal, o una enfermedad profesional, normalmente, vía Delta, Hospital, Policía, Guardia Civil, etc, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social es avisada del hecho acaecido.

Tras esto, suele girarse una inspección a la empresa a los efectos de dilucidar lo sucedido y determinar mediante un acta e informe tanto los hechos como la proposición de sanciones si hubiere preceptos de la norma infringidos.

Tras esto, a menudo, nos quedamos con la sensación respecto de la sanción, de que la parte importante, a nivel pecuniario del resultado de la misma, es la sanción administrativa que el actuante de la inspección de Trabajo y Seguridad Social pueda proponer.

No obstante, siempre les comentamos a los clientes la figura del Recargo de Prestaciones y su procedimiento, habida cuenta de que, de ello no suele hablar en actuante, y si el mismo ve que se ha producido un accidente o enfermedad profesional a consecuencia de una falta en materia de seguridad y salud laboral, realizará un informe de propuesta para el recargo de prestaciones a la Seguridad Social.

En realidad, hay tres formas de iniciar el procedimiento de imposición del recargo de prestaciones económicas a la Seguridad Social,

  • Informe propuesta de la inspección de trabajo y Seguridad Social.
  • Petición del propio empresario y trabajador afectado, y sus beneficiarios están legitimados para instar la solicitud de dicho recargo.
  • De oficio por la entidad gestora de la Seguridad Social, el INSS.

Ahora, nos centraremos en el primer supuesto, esto es, el informe propuesta de la ITSS.

La normativa impone al inspector actuante, cuando haya comprobado la falta de medidas de seguridad como causa del accidente de trabajo y/o enfermedad profesional, la obligación de iniciar el expediente de recargo de prestaciones a la Seguridad Social.

Por ello, el actuante, ha de valorar y ponderar tras la inspección, informes, etc., el conjunto de circunstancias concurrentes en el accidente o enfermedad profesional.

Cuando de su comprobación, se concluya razonadamente que existe un nexo de causalidad entre la producción del siniestro laboral y una infracción cometida, se deberá promover de oficio el reconocimiento del correspondiente recargo de prestaciones mediante la solicitud de una demanda al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

El dato que más sorprende en este sentido es que no es necesario que se haya practicado un acta de infracción para que se pueda formular la propuesta del recargo de prestaciones.

No obstante, en estos casos, la ITSS deberá emitir igualmente un detallado informe propuesta en el que se recojan tanto las circunstancias concurrentes, como las disposiciones infringidas y la causa legalmente establecida que motive la propuesta y el porcentaje a aplicar de entre un 30 y un 50 %.

En el caso antes comentado en el que, efectivamente y a raíz de la actuación inspectora se hubiere practicado acta con proposición de infracción y ya hubiera recaído resolución respecto a la misma, se tendrá que aportar el expediente de iniciación; si no se hubiera practicado previamente acta de infracción, en el informe propuesta se ha de justificar razonadamente tal circunstancia.

En cuanto a los plazos, el plazo para la resolución y notificación de la propuesta de recargo de prestaciones es de 135 días, en cuanto a la prescripción para exigir el recargo de prestaciones es de 05 años a contar desde que la acción pudo ejercitarse. Hay que decir que este plazo no se interrumpe por la existencia de un proceso penal pendiente, ni por la interposición de demanda civil de indemnización de daños y perjuicios, ni por la impugnación administrativo judicial de la sanción impuesta por la autoridad laboral.


Tomás Rosser


Europreven




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