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Jun, 2017

Los elementos configuradores del accidente de trabajo in itinere. Primera parte

#PRL



El accidente laboral puede presentarse de tres formas diferentes: en el lugar de trabajo durante el tiempo de prestación de servicios (accidente laboral), los ocurridos en viaje de encargo ordenados por la empresa (accidente in mision) y el accidente in itinere que se define como aquel que transcurre durante el tiempo de ida y vuelta al trabajo. Este último tipo de accidente es objeto de estudio en este artículo.

La actual regulación del accidente de trabajo in itinere es la culminación  de años de reformas normativas y numerosas resoluciones jurisprudenciales. A tal efecto, el Tribunal Supremo ha analizado multitud de supuestos, en los que para cada ocasión han concurrido diferentes requisitos, dando una solución lo más justa posible a las diferentes opciones interpretativas que de la norma se pueden desprender.

La jurisprudencia  respecto a este precepto es cuantiosa dada la inconcreción de su enunciado. La indefinición del concepto de accidente in itinere puede crear una disfuncionalidad al no establecer concretamente en qué supuestos queda comprendido el accidente. Sin embargo, la simple definición legal del accidente in itinere presenta, a su vez, ciertas virtudes ya que permite su adaptación a la vida real, dejando en manos de la jurisprudencia la determinación de sus requisitos, que de otro modo, podría desproteger al trabajador ante supuestos cerrados.

La producción jurisprudencial entorno al concepto de accidente de trabajo in itinere  es muy amplia y casuística. Las diferentes circunstancias que pueden concurrir en la vida real hace extremadamente difícil regular pormenorizadamente aspectos tan precisos como el número de kilómetros, puntos geográficos, naturaleza del domicilio, condiciones del vehículo, entre otros aspectos. Ello demuestra irremediablemente la enorme dificultad que tienen los tribunales para tratar de estructurar dicho concepto. No obstante, la jurisprudencia poco a poco ha ido elaborando el concepto, hasta definir cuáles son los elementos configuradores que concurren en el accidente de trabajo in itinere.

La noción de accidente in itinere se construye sobre dos elementos esenciales: el lugar de trabajo y el domicilio del trabajador unidos a través del trayecto. Por ello, la idea básica de su construcción, es que solo puede calificarse como accidente de trabajo in itinere aquel que se produce porque el desplazamiento viene impuesto por la obligación de trabajar.

Una de las sentencias pioneras en la determinación de los requisitos  y configuración del accidente in itinere fue la STS 28 de febrero de 2001. Así, en base a esta idea, la jurisprudencia ha identificado cuatro requisitos que han de concurrir para calificar un accidente laboral in itinere:

En primer lugar, la jurisprudencia exige la concurrencia del denominado elemento teleológico que implica que el viaje esté determinado por el trabajo. Se trata del objetivo principal y directo del desplazamiento, que no es otro que el entrar o salir del trabajo. 

En segundo  lugar, que se produzca en el trayecto habitual y normal que debe recorrerse desde el domicilio al lugar de trabajo o viceversa (elemento geográfico). Este elemento, requiere que el accidente ocurra en el camino de ida o vuelta al trabajo. 

En tercer lugar, también resulta requisito indispensable que el accidente se produzca dentro del tiempo prudencial que normalmente se invierte en el trayecto (elemento cronológico). 

En cuarto y último lugar, que el trayecto se realice con un medio normal de transporte (elemento de idoneidad del medio). Hace referencia a la utilización de medios adecuados para el desplazamiento al trabajo, como el vehículo propio o el transporte público. 

En resumen, la doctrina jurisprudencial ha configurado el concepto entorno a cuatro elementos: el teleológico, el geográfico, el cronológico y el elemento de idoneidad del medio, cuya configuración a la luz de la más reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo trataremos de desarrollar en próximos artículos.



Óscar Seguí Monllor


Europreven




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