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15

Sep, 2016

¡NOS VAMOS DE BODA! La LOPD y la Ley de prevención casados por la norma

LOPD

Todo y que la ley de Protección de Datos es del 1992 por tanto más antigua que la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos laborales nadie la ha tenido seriamente en cuenta hasta ahora. Y es que si costó que las empresas se subiesen al carro de la prevención con una legión de inspectores pateando empresas y “metiendo caña” y todo y así, tras varios años de accidentabilidad contenida llevamos tres años donde ha repuntado exponencialmente, que no ha a pasado con una ley que no tiene cuerpo de inspección, o mejor dicho que los inspectores solo actúan cuando alguien interpone una demanda.

En LOPD la cosa se está poniendo seria en los últimos dos años y especialmente de la mano de la PRL pues tenemos datos confidenciales de nuestros trabajadores que tienen derecho a la protección de su intimidad y en cambio precisamos manipular dicha información ya sea por los temas de salud, resultado de sus reconocimientos médicos o en cumplimiento del RD 171/2004 de Coordinación de Actividades Empresariales cuando los mandamos a trabajar a casa de un cliente o cuando trabajadores de otras empresas vienen a trabajar a la nuestra o para nosotros. La inmensa mayoría de empresas no hace un uso y tratamiento correcto de dicha información y consiguientemente el número de demandas en este sentido ha aumentado significativamente.

La empresa no se puede alegar desconocimiento, como ya es bien sabido el desconocimiento de la norma no exime de su cumplimiento, por tanto solo le queda pagar multas y sanciones e indemnizar al agraviado. El futuro no es mucho más esperanzador pues o “nos ponemos las pilas” o con el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos, de obligado cumplimiento a partir de 2018 supone un endurecimiento en el cumplimiento de la norma y de las sanciones. Aunque parezca que dicha fecha está muy lejana, «son tantas las nuevas obligaciones, que hace falta un plus importante de esfuerzo. Muchas empresas van con atraso e incluso no se han planteado qué hacer». Y es fundamental formarse, porque el Reglamento no distingue en función del tamaño de la compañía, si no por el tipo de datos que custodia y gestiona. «Las empresas más pequeñas todavía no son conscientes de las obligaciones que van a tener en breve y lamentablemente, en la medida en que incumplan esta regulación, podrán verse expuestas a sanciones muy cuantiosas». Pueden llegar a los 20 millones de euros o al 4% de la facturación global en caso de multinacionales. Hasta ahora, en España la máxima sanción era de 600.000 euros.

No hay salida, como decía Jordi Ventura Gerente de Aislop en su ponencia en Barcelona Para minimizar riesgos.las empresas tienen que dibujar un mapa de datos para saber de dónde vienen y donde están sus datos. (almacenes externos o en sistemas informáticos corporativos) y como se manipulan y procesan teniendo en cuenta la confidencialidad de los datos de trabajadores, contratas y subcontratas, debiendo fijar por cuánto tiempo deciden guardar esos datos, cuándo y cómo destruirlos.


Xavier Pladevall
Europreven Catalunya

 



Europreven




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