Obras en la comunidad de vecinos
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En este caso suelo ocurrir otro problema, ya que la mayoría de las Comunidades desconocen sus obligaciones y sobre todo cuál es su figura administrativa en esta situación.
Cuando se realiza una obra en la Comunidad de Propietarios, está se convierte en Promotor, y en caso de que la Comunidad contrato a uno o varios autónomos para la realización de los trabajos, también se convierte en Contratista Principal.
¿Qué obligaciones tiene la Comunidad de Propietarios como Promotor?
- Facilitar los datos necesarios al contratista para que realice la apertura del centro de trabajo como obra de construcción.
- Asegurarse que el contratista realiza la apertura del centro de trabajo.
- Si hay más de un proyectista deberá nombrar un Coordinador de Seguridad y Salud durante la elaboración del proyecto.
- Designar un C.S.S. durante la ejecución de la obra cuando en la misma intervengan más de una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos. Tanto si hay proyecto como si no.
- El Coordinador será contratado por el promotor y no puede pertenecer al/los contratistas ni tener ningún tipo de vinculación con estos.
- Si solo hay un contratista no es necesario un Coordinador de Seguridad y Salud, pero si la dirección facultativa. Que será quien apruebe el Plan de Seguridad y Salud.
¿Qué obligaciones tienen los contratistas?
- Estar inscritos en el Registro de Empresas Acreditadas. Salvo autónomo sin trabajadores.
- Realizar la apertura de centro de trabajo.
- La redacción del Plan de Seguridad y Salud (obras con proyecto) o la Evaluación de Riesgos Específica (para obras sin proyecto).
- Realizar el Nombrar de recurso preventivo (si es necesario), con la formación suficiente.
- Disponer y habilitar el Libro de subcontratación.
* Si la comunidad contrata a un trabajador autónomo, está se convierte en contratista, por lo que tienen las obligaciones antes indicadas. Salvo la de estar en el Registro de Empresas Acreditadas.
¿Qué obligaciones tienen las subcontratas?
- Estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas (Salvo autónomos sin trabajadores).
- Cumplir con las medidas de seguridad establecidas en el Plan de Seguridad y Salud o en la Evaluación de Riesgos Específica.
* Un subcontratista debe disponer de maquinaría en la obra y estar en uso, para poder subcontratar.
En el caso de que la Comunidad de Propietarios, que en este caso es el Promotor, en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, se indica:
INFRACCIONES GRAVES:
En el ámbito de aplicación del Real Decreto 1624/1997, el incumplimiento de las siguientes obligaciones correspondientes PROMOTOR:
- No designar los coordinadores en materia de seguridad y salud cuando ello sea preceptivo.
- Incumplir la obligación de que se elabore el estudio o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud, cuando ello sea preceptivo, con el alcance y contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales, o cuando tales estudios presenten deficiencias o carencias significativas y graves en relación con la seguridad y la salud en la obra.
- No adoptar las medidas necesarias para garantizar, en la forma y con el alcance y contenido previstos en la normativa de prevención, que los empresarios que desarrollan actividades en la obra reciban la información y las instrucciones adecuadas sobre los riesgos y las medidas de protección, prevención y emergencia.
- No cumplir los coordinadores en materia de seguridad y salud las obligaciones establecidas en el artículo 9 del R.D. 1627/1997 como consecuencia de su falta de presencia, dedicación o actividad en la obra.
- No cumplir los coordinadores en materia de seguridad y salud las obligaciones, distintas de las citadas en los párrafos anteriores, establecidas en la normativa de prevención de riesgos laborales cuando tales incumplimientos tengan o puedan tener repercusión grave en relación con la seguridad y salud en la obra.
INFRACCIONES MUY GRAVES:
- No adoptar el promotor o el empresario titular del centro de trabajo, las medidas necesarias para garantizar que aquellos otros que desarrollen actividades en el mismo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en la forma y con el contenido y alcance establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales, sobre los riesgos y las medidas de protección, prevención y emergencia cuando se trate de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales.
Mariano Villalón