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30

Nov, 2020

¿Cómo puede un trabajador demostrar que ha sufrido un accidente de trabajo teletrabajando?

#PRL #Prevención #Teletrabajo #Empleado #Trabajo #Accidente



El teletrabajo o el trabajo a distancia, entendido como el trabajo que se realiza fuera de los establecimientos y centros habituales de la empresa, ha sido en los últimos meses uno de los temas más urgentes a considerar por la manera sobrevenida que llegó a nuestras vidas y, sobre todo, por las múltiples peculiaridades que podemos encontrar.

En el marco normativo español, el artículo 13 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, define el teletrabajo como aquel en que la prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en un lugar libremente elegido por este a modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa.

No obstante, dicha definición resulta muy escueta e insuficiente para definir y recoger las singularidades propias del entorno donde se realiza el teletrabajo y de manera urgente, la correcta aplicación de las medidas de seguridad y salud.

Como respuesta a la necesidad de un nuevo desarrollo normativo del teletrabajo por la situación coyuntural que estamos viviendo, nace el Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre que desarrolla el trabajo a distancia y viene a evolucionar la definición clásica de trabajo a domicilio, introduciendo palabras como “trabajo a remoto, flexibilidad, conciliación familiar y laboral, autoorganización, productividad, etc.”

En materia de seguridad y salud, la sección 4. Derecho a la prevención de riesgos laborales art. 15 y 16. Contempla el derecho de los trabajadores a la adecuada protección en el trabajo de conformidad con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Ahora bien, sobre los accidentes laborales y enfermedades profesionales que ocurren en el horario laboral, en primer lugar, los accidentes laborales gozan de presunción laboral, es decir que, “Se presumirá salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y lugar de trabajo”. Real Decreto Legislativo, 9/2015 de 30 de octubre.

Esta consideración legislativa nos recuerda que, para contemplar un accidente de trabajo, se debe atender a dos parámetros: lugar y tiempo de trabajo. 

Respecto al tiempo de trabajo, recordamos la obligación de registrar la jornada laboral, bajo todas las circunstancias, es decir que, aunque el teletrabajador goce de autonomía y flexibilidad para realizar su trabajo, deberá tener un horario consensuado previamente con el empresario y este deberá quedar registrado. Por lo que, si el accidente ocurrió dentro de la jornada laboral y existe un registro que lo demuestre, podrá aportar dicho registro como material probatorio.

Y cuando desarrollamos nuestro trabajo en el domicilio particular ¿cómo demostramos que el accidente se ha producido en el trabajo?

Así como el tiempo de trabajo se debe consensuar con el empresario, el lugar donde desempeñará el trabajo también se deberá consensuar, indicando el lugar específico donde se teletrabajará, sea una habitación del domicilio habitual, una segunda residencia, una oficina de coworking, etc. Este lugar, deberá ser evaluado previamente por el servicio de prevención propio o ajeno de la empresa, de manera que, cuando se produzca un accidente laboral coincida el lugar de trabajo con la evaluación del puesto realizada por el técnico de prevención.

De todas formas, existen diferentes matices a la hora de definir si un accidente es laboral o doméstico, depende también de las circunstancias en que se desarrolla cada uno y las características subjetivas que lo provocan.


Nalu Reyes


Europreven




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