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15

Ene, 2021

Faltar al trabajo por la nieve: lo que dice el Estatuto de Trabajadores

#PRL #Prevención #Empleado #Trabajo #Trabajador #Temporal

El artículo 47 específica los supuestos no sancionables y las alternativas para empresarios y empleados.

¿Puede ser sancionado un empleado que no puede llegar a su trabajo?

La empresa no puede sancionar a un trabajador que literalmente no pueda acudir a su puesto de trabajo. Otra cosa es la picaresca: el artículo 47 de ese Estatuto contempla la suspensión temporal del contrato de trabajo si no hay causa justificada de la ausencia. La empresa también puede paralizar su actividad mientras duren los efectos de la anomalía, si considera que existe un riesgo evidente para su plantilla en el desplazamiento. Otra cosa es que luego se tengan que recuperar esas horas perdidas, una posibilidad que entraría en el contexto del convenio colectivo de cada firma.

La otra opción, que ya se ha popularizado debido a los meses más estrictos de aislamiento por la COVID-19, es el teletrabajo en los casos en que esto sea posible, sin merma del rendimiento del trabajador. No obstante, si la empresa quiere obligar a la presencialidad a pesar de las circunstancias excepcionales, el trabajador puede negarse; para eso está la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que en su artículo 21 dice claramente que el riesgo grave e inminente es una causa justificada para no acudir al centro de trabajo. En el caso actual, debe estar claro y demostrado que el tránsito entre la residencia del trabajador y su puesto de trabajo conlleva un riesgo claro para la integridad física del mismo, algo que ya podía alegarse con la COVID-19 en el caso de permanencia en habitáculo cerrado con otras personas sin las medidas de prevención necesarias.

Fuente:  Heraldo  




Europreven




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