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31

Ago, 2018

Compliance y prevención de riesgos laborales

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La prevención de riesgos laborales, como cualquier otra actividad de la empresa, es susceptible de generar riesgos vinculados con delitos tipificados en el Código Penal.

Si bien hay delitos que son transversales a toda la empresa, unos de los que se podrían imputar directamente al departamento de Prevención de Riesgos Laborales son los delitos contra los derechos de los trabajadores regulados en los artículos 311 a 318 del Código Penal, entre los que se incluirían los delitos relativos a la seguridad y salud en el trabajo.

Con la última reforma del Código Penal, se fijan determinados delitos por los que una persona jurídica puede ser responsable. Si miramos este listado de delitos podemos observar que en ellos no están incluidos aquellos relativos a los delitos contra los derechos de los trabajadores. Sin embargo, en caso de determinarse que se han producido, a quien se impondrá la pena señalada es a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello.

Por tanto, aunque no implique responsabilidad directa de la persona jurídica a nivel penal, sí que implica responsabilidad de los administradores o responsables que no han adoptado medidas para que no ocurriera, por lo que el impacto que puede tener cometer un delito en el ámbito laboral, tanto a nivel de sanciones como reputacional, hacen que la implementación del Compliance Laboral sea esencial.

Los accidentes laborales no son algo puntual u ocasional si no que, por desgracia, diariamente encontramos titulares en los periódicos que se hacen eco de accidentes laborales y de sus sentencias condenatorias. Además, hay que apuntar, que el 80% de los juicios por accidentes de trabajo acaban en sentencia condenatoria.

¿Cuáles son las principales causas que podemos observar en las diferentes sentencias condenatorias?

• No se dispone de evaluación de riesgos específica.
• No se facilitan las medidas de seguridad e higiene adecuadas.
• Falta de control, supervisión e inspección.
• Falta de formación, información o facilitación de instrucciones específicas a los trabajadores.
• Falta de coordinación de actividades empresariales con las empresas contratistas.

Por esta razón, se deben establecer mecanismos y controles para evitar que se den estas causas en las empresas. Pero ¿quién será responsable de su implementación?

La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.

Entre otras obligaciones la normativa establece la obligación de disponer de servicio de prevención, ajeno o propio, en función del tamaño de la empresa que estará encabezado por el o los técnicos de prevención y la designación del delegado de prevención.

Por tanto, en materia de prevención de riesgos laborales tenemos tres figuras relevantes:

• Técnico de prevención: tiene la labor de prevención en materia de prevención de riesgos laborales.

• Delegado de prevención: es el representante de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales.

• Compliance officer: tiene la labor de supervisar el cumplimiento normativo en todas las áreas de la empresa.

El Compliance Officer en cuanto al cumplimiento global de la empresa, el técnico de prevención en materia de prevención y protección de la seguridad y salud de los trabajadores y el delegado de prevención en materia de representación, colaboración, consulta y control.

Como conclusión, si hablamos de Compliance en sentido amplio, es decir, como cumplimiento normativo, sin limitarlo al ámbito penal, los delitos contra los derechos de los trabajadores y, en particular, los relativos a la seguridad y salud en el trabajo, principalmente vinculados con el departamento de Prevención de Riesgos Laborales, deberían quedar incluidos dentro del sistema de Compliance de la empresa, para garantizar que se establecen los controles necesarios para evitar o detectar posibles incumplimientos. El Compliance Officer se deberá apoyar en el técnico de PRL y delegado de PRL para ejercer sus funciones ya que él tiene el conocimiento jurídico y ellos el conocimiento técnico.

Marina Beato



Europreven




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