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02

Oct, 2018

Formación en Prevención de Riesgos Laborales: En continuo movimiento

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Hoy en día, muchas personas piensan que una vez salen de las escuelas, universidades etc., y entran en el mundo laboral, ya han finalizado su etapa de aprendizaje; no es así, puesto que en ese momento comienza una de las formaciones más importantes una vez uno se introduce en el mundo laboral: LA FORMACIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

Sea cual sea el oficio que se realice, se necesita una formación en seguridad y salud para llevar a cabo el trabajo a desempeñar en condiciones seguras para el trabajador.

Se destaca en gran modo la formación del puesto de trabajo, que se ha de realizar antes de comenzar en un trabajo, en el momento de ser contratado y de una forma periódica a medida que cambian las condiciones de trabajo, equipos a utilizar etc. En la sociedad actual, todavía existe un porcentaje de empresarios que opinan que esta formación es una pérdida de tiempo y “no sirve para nada”. Mi opinión es opuesta porque esa formación puede evitar muchos accidentes,y aunque crean que sus trabajadores van a perder el tiempo realizándola, están confundidos, porque no es lo mismo realizar un trabajo comprendiendo y conociendo las condiciones seguras en que lo debes realizar que desarrollarlo desconociéndolas, lo cual puede acarrearaccidentes y ocasionaruna serie de dañosque vienen de la mano de unas pérdidas mayores que el tiempo “perdido” por el trabajador al que se imparte la formación.
Toda esta formación es obligatoria, y la obligatoriedad se indica en el artículo 19 de la Ley de prevención de riesgos laborales:

“1.En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo”

Pero esta formación es distinta a las realizadas anteriormente, porque a diferencia de las realizadas en escuelas y universidades, ésta formación es obligación del empresario costearla, y al igual que éste integra en la empresa los procesos de producción, marketing etc, y cuenta con unos gastos para ello, también debe integrar la formación en prevención de riesgos laborales para sus trabajadores. Gracias a los avances y a la citada Ley, no pueden pasar por alto este hecho de costear la formación:

“2. La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.”

Se debe tener en cuenta que dicha formación debe englobarse en un proceso continuo de reciclaje a medida que pasa el tiempo y avanzan las tecnologías, y no hay que caer en el error de que con realizar “un cursito” una vez en la vida es suficiente. Debemos concienciar a los empresarios que los trabajadores que conocen los riesgos de su puesto de trabajo y gracias a la formación pueden desempeñar su trabajo de forma más segura; son trabajadores que implicarán menores costes a la empresa, generarán mayor rendimiento y por ello mayor productividad.


Itziar Martínez Rodríguez
Técnico superior PRL


Europreven




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