Los Quads y ATV como maquinaria agrícola
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El sector agrícola es uno de los sectores estratégicos de nuestra economía, la evolución y automatización de los trabajos más duros, complejos y peligrosos ha mejorado la situación de los trabajadores del campo, pero también el uso de la maquinaria agrícola aporta otros riesgos inherentes a tener en cuenta en materia de seguridad y salud laboral.
Una de las maquinas agrícolas más utilizadas como equipo de trabajo en el sector es el tractor, y en los últimos años se va haciendo cada vez más presente el uso de Quads o ATV como maquinaria agrícola.
Estamos en plena campaña de recogida de aceituna, y el uso de estos vehículos vuelve a generar polémica en los campos. Se usan en muchas ocasiones como vehículos auxiliares, ya que el agricultor los ve agiles, versátiles y económicos. Pero no todos son permitidos ni están homologados.
Son equipos con cierta inestabilidad y dejan al trabajador desprotegido. Siendo habituales con ellos los accidentes por vuelco y atrapamientos. Aunque disponen de 4 ruedas y una estructura ligera, y se pudiera pensar lo contrario, requieren también de cierta pericia y formación en su manejo.
En sus inicios fueron diseñados para otros usos más recreativos, de forma que la normativa actual, tanto a nivel europeo como nacional, marca ciertas restricciones respecto a la fabricación, comercialización y uso de estos equipos de trabajo como maquinaria agrícola.
En materia de seguridad y salud laboral, el RD 1215/97 respecto al uso de los equipos de trabajo por parte de los trabajadores, establece que los equipos de trabajo que se pongan a disposición de los trabajadores, tienen que ser adecuados y adaptados al trabajo que debe realizarse, garantizando la seguridad y salud de los trabajadores, indicando de forma específica para el uso de tractores, la necesidad de que el equipo disponga de una estructura antivuelco, y si existe riesgo de aplastamiento entre partes del equipo de trabajo y el suelo, deberá instalarse un sistema de retención del trabajador o trabajadores transportados.
En la normativa referente a vehículos agrícolas y forestales, establece en el Reglamento 167/2013 para a la homologación de estos Quads o ATV, la obligatoriedad de disponer de estructura antivuelco, los cinturones de seguridad y sus anclajes. Así mismo, el reglamento 1322/2014 indica detalladamente los requisitos y procedimientos de ensayo que deben realizarse de cara a su homologación. Ya que como obligación general para el fabricante está la demostración de la homologación a través de ensayos, aportando los certificados de homologación de seguridad, así como los manuales de uso y mantenimiento.
Para circular por la vía pública, una vez homologados han de cumplir con la normativa vial. Y cumplir requisitos como tener al día las inspecciones periódicas ITV, llevar girógrafo, y señal de limitación de velocidad.
Actualmente los vehículos homologados de estas características son los de categoría T3 que según la normativa, son tractores de ruedas, con una masa inferior o igual a 600kg y. limitación de velocidad a 40km/h. En materia de seguridad disponen de sonido de marcha atrás, girógrafo, cinturón de seguridad y arco de seguridad.
Desde la administración se vigila especialmente el uso de estos equipos de trabajo, ya que la homologación actualmente solo puede darse en equipos de más de 400kg, y si no está homologado no puede usarlo un trabajador como maquinaria agrícola.
Todas las maquinas que van a ser utilizadas en el sector agrícola, tienen que inscribirse en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) según RD 1013/2009. Es requisito imprescindible para el registro, que los tractores o cualquier otra maquinaria esté previamente homologada.
Carmen Panadero