"> ">
Esta web usa cookies propias y analíticas. Al seguir navegando, usted acepta el uso que hacemos de estas. Puede cambiar la configuración de las cookies en cualquier momento.

Aceptar Más información

Blog

Conoce las últimas noticias de la mano de Europreven

Solicita presupuesto

08

Oct, 2019

Condena penal sin accidente

#PRL #Prevención #Accidente #Justicia #TécnicoPRL



Hace unos días, en una conversación con un ITSS, salió el tema de la Sentencia que condenó, hace unos años, al gerente, Técnico de prevención, coordinador de seguridad y a otro a las penas de 5 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión en actividades relacionadas con la prevención de riesgo laborales. Posteriormente, la Audiencia rebajó la pena a 2 meses (que sustituye por multa) y deja sin efecto la inhabilitación profesional.

Lo curioso y novedoso de esta STC fue el hecho de que la misma venía sin haberse producido ningún accidente ni daño a las personas, pero aún así, se condenó por el delito de riesgo de poner en peligro grave la seguridad y salud de los empleados (artículos 316 a 318 del CP).

Todo vino a raiz de una actuación inspectora en la que se ordenó la paralización de los trabajos de una obra por parte de la Inspección de Trabajo por ausencia de protecciones colectivas

La empresa sostuvo tanto en el procedimiento, como en la visita del actuante que, la incidencia fue un hecho puntual, de retirada de las garantías perimetrales y redes, debido a labores de desencofrado…

Con todo ello, pudimos ver como, de conformidad con lo establecido en la Ley de Prevención  de Riesgos Laborales, cabe que se abra un procedimiento penal, aún en el supuesto de que no haya ocurrido ningún accidente, por la puesta en peligro de la vida o integridad de los trabajadores.

Este delito, como se ha señalado más arriba, se trata del delito de riesgo tipificado en los artículos 316 a 318 del CP, que suele concurrir con los de resultado de homicidio o lesiones imprudentes, pero que no tiene porqué hacerlo, pudiendo fundamentar una causa penal por sí mismo.

La sentencia tuvo muchísimo interés en la ITSS dado que el origen de todo fue la paralización de los trabajos de una obra por parte de la Inspección de Trabajo por ausencia de protecciones colectivas.


Tomás Rosser


Europreven




Suscríbete al blog

He leído y acepto el aviso legal y la política de privacidad.

Finalidades: Responder y gestionar sus solicitudes, remitirle información comercial de nuestros productos y servicios, y hacerles llegar ofertas o informaciones que puedan ser de su interés, incluso por correo electrónico. Legitimación: El consentimiento del usuario. Destinatarios: Podrán ser dirigidos o cedidos a las empresas del grupo o que colaboran habitualmente con Europreven Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, SL para fines promocionales o para enviarle comunicaciones relativas a los servicios prestados por las entidades dentro de las empresas del grupo, que se consideren que puedan ser de su interés. Derechos: Puede retirar su consentimiento en cualquier momento, así como acceder, rectificar, suprimir sus datos y demás derechos en [email protected]. Información adicional: Puede ampliar la información en el enlace de Política de Privacidad.


Últimas publicaciones

 

Archivo de publicaciones

Amplia gama de servicios de prevención de riesgos laborales