Condena penal sin accidente
#PRL #Prevención #Accidente #Justicia #TécnicoPRL
Hace unos días, en una conversación con un ITSS, salió el tema de la Sentencia que condenó, hace unos años, al gerente, Técnico de prevención, coordinador de seguridad y a otro a las penas de 5 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión en actividades relacionadas con la prevención de riesgo laborales. Posteriormente, la Audiencia rebajó la pena a 2 meses (que sustituye por multa) y deja sin efecto la inhabilitación profesional.
Lo curioso y novedoso de esta STC fue el hecho de que la misma venía sin haberse producido ningún accidente ni daño a las personas, pero aún así, se condenó por el delito de riesgo de poner en peligro grave la seguridad y salud de los empleados (artículos 316 a 318 del CP).
Todo vino a raiz de una actuación inspectora en la que se ordenó la paralización de los trabajos de una obra por parte de la Inspección de Trabajo por ausencia de protecciones colectivas.
La empresa sostuvo tanto en el procedimiento, como en la visita del actuante que, la incidencia fue un hecho puntual, de retirada de las garantías perimetrales y redes, debido a labores de desencofrado…
Con todo ello, pudimos ver como, de conformidad con lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, cabe que se abra un procedimiento penal, aún en el supuesto de que no haya ocurrido ningún accidente, por la puesta en peligro de la vida o integridad de los trabajadores.
Este delito, como se ha señalado más arriba, se trata del delito de riesgo tipificado en los artículos 316 a 318 del CP, que suele concurrir con los de resultado de homicidio o lesiones imprudentes, pero que no tiene porqué hacerlo, pudiendo fundamentar una causa penal por sí mismo.
La sentencia tuvo muchísimo interés en la ITSS dado que el origen de todo fue la paralización de los trabajos de una obra por parte de la Inspección de Trabajo por ausencia de protecciones colectivas.
Tomás Rosser