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17

Sep, 2020

Condena de tres meses de cárcel a un empresario por falta de alta de 6 trabajadores

#PRL #Prevención #RiegoLaboral #Empleado #Trabajo #Condena



Esta mañana leía en la prensa local una de esas noticias que a golpe de aparecer, la hemos interiorizado como normal. Y es que a raíz de una visita rutinaria de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a una fábrica de calzado situada en un polígono industrial de la ciudad alicantina de Elche, hace siete años, se detectó que los 6 trabajadores de la empresa estaban sin dar de alta, y en su consecuencia, tampoco se habían observado el resto de derechos laborales de los mismos como es el de la seguridad y salud en el trabajo. Por todo ello el fiscal pedía dos años y medio de prisión para el empresario.

Finalmente, ayer, la Sección Séptima de la Audiencia condenó a tres meses de prisión al empresario que regentaba una nave y que estaba dedicada a la fabricación del calzado. Como ya he comentado, estos hechos ocurrieron hace siete años.

Finalmente, el Ministerio Público llegó ayer a un acuerdo de conformidad con la defensa para reducir a solo tres meses la pena, teniendo en cuenta el atenuante de dilaciones indebidas ya que han pasado más de siete años desde que se produjeron los hechos. La empresa ya ha cerrado a día de hoy, y el ya condenado deberá hacer frente a una multa de otros tres meses a razón de ocho euros al día (720 euros).

Todos estos hechos, aparte de ser una actividad ilícita desde el plano de la seguridad social por la falta de alta y los perjuicios que ello supone para los derechos de los trabajadores, tiene también aparejada la falta de derechos en materia de seguridad y salud laboral.

Obviamente, los hechos de la sentencia se ciñen a la falta de alta, pues al no haber aparecido ninguna enfermedad profesional ni accidente laboral esto es lo que se juzgo vía penal, y el resto se debió resolver por vía administrativa y jurisdicción social, con las sanciones que correspondieran y las altas y pagos a la seguridad social con sus recargos correspondientes.

De haber sucedido algún accidente o enfermedad profesional, la petición de condena por parte de la fiscalía habría sido muchísimo mayor, al cambiar el tipo. A parte de la posible acusación particular.

A menudo, cuando se dan estas circunstancias, como he dicho al principio comunes, observamos con estupor cómo, algunos de estos empresarios no son capaces de calibrar los enormes riesgos y repercusiones que puede acarrear el no respetar los derechos de seguridad y salud de los trabajadores.


Tomás Rosser



Europreven




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