Esta web usa cookies propias y analíticas. Al seguir navegando, usted acepta el uso que hacemos de estas. Puede cambiar la configuración de las cookies en cualquier momento.

Aceptar Más información

Blog

Conoce las últimas noticias de la mano de Europreven

Solicita presupuesto

14

Jul, 2023

Baja laboral por dolor menstrual. Solicitud. Duración y Periodicidad

#PRL #prevención #salud #trabajo #baja #mujer

Desde siempre, ha habido y hay mujeres a las cuales el proceso menstrual les causa un dolor que llega a ser incapacitante para desarrollar el trabajo en condiciones normales, aunque no había sido hasta ahora que se había determinado este hecho como causa de baja laboral.

Así, desde el pasado 01 de junio y al hilo de lo publicado en la Ley Orgánica 1/2023 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, aprobada el 28 de febrero por el Congreso de los Diputados y ya en vigor, las trabajadoras que padezcan menstruación incapacitante, ya pueden solicitar una baja laboral temporal.

¿Cómo solicitarla?

En principio, la norma no establece requisitos específicos para pedir este tipo de baja laboral más allá de acreditar la confirmación por parte del facultativo correspondiente, como si de cualquier enfermedad común pudiera tratarse. 

Por ello, una vez la trabajadora acuda a su médico de cabecera y obtenga la baja por mensuración dolorosa, ya será el médico quien determine si el dolor es incapacitante y si es así, determinará también la duración de dicha baja.

El facultativo médico, al objeto de llegar a las conclusiones que resulten por esta solicitud, tendrá en cuenta el historial clínico de la paciente en relación con otros episodios de menstruación dolorosa, valorando también posibles diagnósticos de enfermedades como endometriosis, ovarios poliquísticos, miomas, pólipos endometriales y demás. 

¿Cuánto durará la baja?

La ley antedicha contempla la baja de entre uno y tres días para las mujeres que lo soliciten con un motivo legítimo.

¿Qué periodicidad tendrá?

Al objeto de que la trabajadora no tenga que estar acudiendo por el mismo motivo cada 28 días al médico de cabecera, y poder utilizar la baja cuando por las causas ya citadas no pueda trabajar, la ley, ya establece para estos casos que la baja pueda tener una duración periódica anual, siendo el facultativo médico de la seguridad social quien decida esta periodicidad.

¿Se trata de una baja remunerada?

Sí, lo será desde el primer día del periodo menstrual y la financiará directamente la Seguridad Social, por lo que las empresas no asumirán costos adicionales.

En cuanto a la cuantía de la misma se estará a lo determinado en las normas de incapacidad de una enfermedad común.



Tomas Rosser




Suscríbete al blog

He leído y acepto el aviso legal y la política de privacidad.

Finalidades: Responder y gestionar sus solicitudes, remitirle información comercial de nuestros productos y servicios, y hacerles llegar ofertas o informaciones que puedan ser de su interés, incluso por correo electrónico. Legitimación: El consentimiento del usuario. Destinatarios: Podrán ser dirigidos o cedidos a las empresas del grupo o que colaboran habitualmente con Europreven Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, SL para fines promocionales o para enviarle comunicaciones relativas a los servicios prestados por las entidades dentro de las empresas del grupo, que se consideren que puedan ser de su interés. Derechos: Puede retirar su consentimiento en cualquier momento, así como acceder, rectificar, suprimir sus datos y demás derechos en [email protected]. Información adicional: Puede ampliar la información en el enlace de Política de Privacidad.


Últimas publicaciones

 

Archivo de publicaciones

Amplia gama de servicios de prevención de riesgos laborales