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24

May, 2022

Prevención de Riesgos Laborales y trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia

#PRL #Prevención #salud #embarazo

La Ley de PRL 31/95 del 8 de noviembre, considera, dentro de su amplio ámbito de aplicación, a un colectivo denominado como “especialmente sensible”, estos son, trabajadores/as menores, discapacitados/as y embarazadas o en periodo de lactancia. En este artículo nos vamos a centrar en las peculiaridades y características de la prevención con trabajadoras embarazadas.

Al igual que para cualquier persona los riesgos en el puesto de trabajo hay que tenerlos en cuenta y evaluarlos, porque pueden producir efectos negativos sobre la salud, también debemos valorar cuando una trabajadora está embarazada, ya que los riesgos no solo pueden afectar a la propia trabajadora, sino también al feto, y dependiendo del riesgo al que esté expuesta, puede llegar a perder al feto si no se toman las medidas preventivas adecuadas.

Para ello, las empresas deben comunicar a su Servicio de Prevención la existencia de trabajadora embarazada en la empresa, para que los técnicos podamos evaluar los riesgos a los que puede verse afectada tanto la trabajadora como el feto. Para poder evaluar estos riesgos, los técnicos nos basamos en una Guía de valoración de riesgos durante el ambarazo elaborada por la “Sociedad española de Ginecología y Obstetricia” (SEGO), en dicha guía se identifican los riesgos y se indican las semanas en las que se debe dar la baja a la trabajadora, dependiendo de los riesgos, frecuencia, probabilidad etc. Es, en este caso, la Mutua de Accidentes de Trabajo, la que valora la situación de baja o no, tomando en cuenta la evaluación previa que ha realizado el Servicio de prevención y las condiciones de trabajo, visitando, en muchas ocasiones a la empresa para comprobar que las condiciones que aparecen en la evaluación de riesgos se cumplen y pueden ser en realidad un riesgo para la trabajadora.

En este sentido, se debe hacer campaña de sensibilización de riesgos de trabajadoras embarazadas, para recordar a los empresarios, que hay que proteger dicha situación sea cual sea la actividad y evaluarla, para así poder valorar si es necesario la tramitación de la baja de la trabajadora, en qué semana, si no es necesaria etc.

Y además de la situación de embarazo hay que tener en cuenta la situación de lactancia materna, ya que también, dependiendo de la actividad de la que se trate, el trabajo puede afectar al bebé a través de la lactancia, por lo que se considera también situación especial y la finalización de la consideración como personal sensible, se hace cuando la trabajadora ha finalizado la etapa de lactancia materna.

En conclusión, la situación de embarazo de las mujeres es otro aspecto del amplio abanico de situaciones para evaluar en la seguridad en el puesto de trabajo, y ningún aspecto debe ser descuidado a la hora de eliminar el riesgo o proponer medidas preventivas para que el riesgo disminuya o desaparezca.



Itziar Martínez




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