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24

Nov, 2023

Protocolos de desconexión digital

Derecho a la desconexión digital, Ley de Trabajo a Distancia

El derecho a la desconexión digital está recogido en distintos ordenamientos jurídicos de nuestro país, principalmente en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Ley de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), ampliando lo recogido en el Estatuto de los Trabajadores a este derecho. La normativa más reciente también implicada es la Ley 10/2021 de 9 de julio, de Trabajo a Distancia, conocida coloquialmente como Ley del Teletrabajo.

En la parte de estas normativas que afecta a la desconexión digital, se pretende garantizar principalmente, el derecho a la intimidad de las personas trabajadoras, y a favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Según datos del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), aproximadamente el 75% de las personas trabajadoras responde llamadas, o correos electrónicos fuera de su horario laboral, y hasta un 64% reconoce conectarse al trabajo durante los periodos vacacionales.

Dentro de las acciones de salud laboral, es importante informar y promover el uso saludable de la tecnología y la desconexión digital. La elaboración de un protocolo de desconexión digital es una herramienta muy efectiva y necesaria para esto, aparte de ser obligatorio para todas las empresas, tengan el tamaño que tengan.

En el protocolo de desconexión digital, se recogerá la política interna de la empresa respecto al derecho al descanso de la persona trabajadora y la desconexión digital una vez terminada su jornada laboral. Independientemente del puesto de trabajo o la jerarquía, y teniendo en cuenta tanto a las personas de la organización que realicen su jornada de forma presencial, como para los casos en que se realice el trabajo a distancia, ya sea total o parcial, en el domicilio de la persona trabajadora vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.

En el protocolo se debe contemplar las “reglas de disponibilidad” para los puestos de trabajo que lo requieran por emergencias, y casos de fuerza mayor en el periodo que duren sus vacaciones, días de asuntos propios, libranzas, descanso diario y semanal, permisos, incapacidades o excedencias.

Es básico, planificar acciones de formación y sensibilización sobre el uso adecuado de la tecnología y los riesgos de la sobreexposición. La hiperconectividad y la disponibilidad permanentes potencia factores de riesgos, como son los psicosociales y los ergonómicos, aumentando el estrés, cansancio, fatiga mental, fatiga física y/o trastornos musculoesqueléticos.

No disponer de este protocolo y no tener en cuenta el derecho a la desconexión digital en la empresa puede ser sancionado por la Inspección de Trabajo, variando la cuantía según la gravedad:

  • Entre 620 y 6.250 €. Cuando se considera que hay infracción grave por transgresión de los límites acordados en materia de jornada laboral.
  • Hasta 40.895 €–si se considera infracción grave por incumplimiento de normativa de riesgos laborales. Es decir, si comporta algún riesgo y trastorno para la salud del trabajador.
  • Multas de hasta 187.515 €. Falta muy grave por vulneración del derecho a la intimidad y la consideración debida a la dignidad de los trabajadores. Por ejemplo, poner mecanismos de vigilancia muy intrusiva para el trabajador.

Entre los beneficios de la aplicación de estos protocolos encontramos que se reduce el absentismo laboral, se implementa en la empresa y promociona en los afectados una buena cultura preventiva haciendo empresas saludables y mejorando el clima laboral, repercutiendo de forma directa en el bienestar y la salud mental de las personas trabajadoras.



Carmen Panadero




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