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26

Abr, 2022

Sentencia accidente In Itinere al parar a tomar un cafe

#PRL #Prevención #accidente #trabajo #itinere

Recientemente leía una sentencia más, a cerca del fallecimiento de un trabajador a causa de un accidente in itinere, en el que al principio planeaba la duda de la laboralidad de este accidente mortal, habida cuenta las circunstancias en las que se produjo y las condiciones físicas previas del accidentado.

La sentencia que vamos a comentar fue resuelta por el Juzgado de lo Social n.º 4 de Pamplona, donde relata que, “el trabajador sufrió una parada cardiorrespiratoria cuando, en el trayecto de su domicilio al laboratorio donde trabajaba, estacionó su vehículo en un establecimiento con la intención de tomar un café. Fue atendido por la policía municipal y trasladado inmediatamente en ambulancia medicalizada al servicio de urgencias del Centro Hospitalario de Navarra donde falleció”.

Según el juzgado, queda acreditado que “el trabajador hizo la pausa en el trayecto habitual de su domicilio al trabajo y dentro de la duración normal del recorrido”. Circunstancia esta clave a la hora de la calificación, dado que la jurisprudencia configura el accidente de trabajo a través de tres elementos: lesión, trabajo y relación entre trabajo y lesión. Y en el caso que nos ocupa el juzgado entiende que sí se enmarca dentro de un Accidente Laboral In Itínere, y ello dado que este se produjo dentro de la característica de ir o volver del lugar de trabajo, quedando probado que, no se había producido ninguna circunstancia más hayá de la breve parada para tomar un café, que hubiera roto el nexo causal entre la lesión y el trabajo.

El conflicto venía del hecho de que en principio, la Mutua, denegó la prestación económica solicitada de pensión de viudedad, alegando que “el infarto fue consecuencia de la miocardiopatía dilatada que sufría el fallecido y de sus “hábitos poco saludables”. Sin embargo el juzgado ha determinado que “el origen de la miocardiopatía dilatada diagnosticada al fallecido resultaba desconocido ya que su aparición podía provenir de diferentes factores como su condición de fumador, el estrés laboral propio del desarrollo del trabajo y/o su predisposición genética” y que por todo ello “la calificación del accidente como laboral no puede depender de los factores que concurren en la aparición de la enfermedad ya que no están demostrados”.

Como característica básica y obligatoria, para determinar si un accidente in itinere es laboral, se ha de comprobar que se den los cuatro elementos jurisprudenciales que este caso en concreto quedaron probados, y que son,

  • El elemento teleológico, consiste en que la finalidad principal y directa del viaje sea la entrada o salida del trabajo. 

  • El elemento topográfico, implica que el accidente ocurra en el camino de ida y vuelta al trabajo, es decir, en el trayecto habitual que conecta el domicilio del trabajador con el lugar de trabajo, ya que un desplazamiento inusual si rompería la conexión con el trabajo.

  • El elemento cronológico, que viene determinado por el tiempo empleado en el trayecto en relación con la entrada y salida del trabajo, que deberá ser el que habitualmente se invierte en el trayecto. Sin embargo, esto no significa que un accidente pierda su carácter de laboral porque exista alguna circunstancia que motive la detención del trabajador en el camino habitual de su trabajo al domicilio, y viceversa. Siempre que la parada no sobrepase los límites temporales de lo que se considera normal será un accidente de trabajo.

  • El elemento mecánico, que significa que se ha usado el medio de transporte adecuado para trasladarse del lugar de trabajo al domicilio, o viceversa.

Por todo ello, y una vez el Juzgado ha considerado probados todos estos elementos, ha concluido que el fallecimiento del empleado cuando paró a tomar un café de camino al trabajo fue un accidente laboral in itinere a los efectos de la determinación de la prestación de viudedad.


 



Tomas Rosser




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