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08

Mar, 2018

En breve se abre el plazo para solicitar el “Bonus” Prevención para las empresas

#PRL #Prevención #Bonus #Empresario #Empresa #Trabajo #Responsabilidad



Premiar a las empresas que tienen integrada la prevención de riesgos laborales y ayudan a reducir la siniestralidad laboral, es razón por la que se aplica el “Bonus” de prevención de riesgos Laborales. 

Este incentivo, se implantó en 2010 con el R.D 404/2010 resultando complejo de gestionar para los distintos intervinientes, de manera que se lleva a cabo una reforma significativa el pasado año, regulándose a partir de entonces por el R.D 231/2017, en el que entre otras acciones,  agiliza y simplifica el procedimiento para poder solicitar este incentivo así como su reconocimiento y abono

Pueden solicitar el “bonus” todas las empresas que en el “periodo de observación”, cumplan con los requisitos que detallo a continuación. Pero antes aclarar que este periodo de observación que marca la normativa, es el comprendido entre el año de ejercicio de la solicitud, y los cuatro años inmediatamente anteriores. Lo entenderemos mejor ahora viendo los requisitos.   

El primer requisito está relacionado con las cotizaciones por contingencias profesionales de la empresa durante el “período de observación”. Estas tienen que ser mayor de 5.000€ o entre 250€ y 5.000€ si es pequeña empresa. Es decir, si mi empresa no llega a la cotización solicitada en el primer año de solicitud, puedo ir sumando las cotizaciones de los años correlativos anteriores, hasta llegar a la cotización mínima solicitada, siempre respetando el  máximo de cuatro años. 

Se requiere también que la empresa esté por debajo de los índices de siniestralidad  general y extrema. No tener sanción por infracciones graves o muy graves en prevención de riesgos laborales en el periodo de observación. Estar al día en las cotizaciones de Seguridad Social. También se ha de aportar declaración responsable indicando que se cumple con los requisitos básicos en prevención de riesgos, este punto es uno de los que más ha simplificado el trámite, ya que en el anterior Real Decreto había que justificarlo previamente. El modelo de declaración se encuentra en uno de los anexos del nuevo Real Decreto. Por último justificar que se ha informado a los delegados de prevención de la solicitud del incentivo. 

Analizando un poco todo lo visto hasta ahora, si llevas al día la PRL junto con el Servicio de Prevención, es muy posible que este año cumplas los requisitos y puedas solicitarlo. El “Bonus” consiste en la reducción  del 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales correspondientes al período de observación. Y subiría al 10%, aportando un 5% adicional,  si hay una inversión por parte de la empresa en alguna de las acciones complementarias propuestas: Recursos preventivos, auditorías externas, Planes de Movilidad, equipos de trabajo y equipos de protección individual.

Estas acciones complementarias, identificadas en el propio Real Decreto, son también muy asequibles y al alcance de cualquier empresa sensibilizada con la prevención de riesgos y reducción de accidentes.  Hacen referencia a la incorporación a la plantilla de recursos preventivos propios o ampliación de los existentes, Podríamos dar cobertura a esto preparando con el técnico de prevención  un plan de formación anual para ir ampliando los recursos preventivos en la empresa y otras formaciones específicas necesarias para la empresa según su actividad.  

Realizar de forma voluntaria auditorías externas del sistema preventivo. Estas auditorias nos permiten tener una radiografía  de la situación en que estamos, permitiéndonos ser conscientes de la situación real de la empresa en materia preventiva, y facilitándonos  la toma de decisiones.  

Al adquirir equipos de trabajo y/o equipos de protección individual, teniendo  en cuenta que mejoren las condiciones de Seguridad y salud de los trabajadores. Las evaluaciones de riesgos, incluyen evaluaciones específicas según el  R.D 1215/97, el técnico en prevención identifica los riesgos de los equipos de trabajo  y los equipos de protección individual más adecuados que tienen que utilizar los trabajadores

La implantación en la empresa de un Plan de Movilidad Vial, es incentivada ya que entre otras cosas, los datos de accidentalidad laboral vial, son preocupantes, en Andalucía por ejemplo, actualmente representan un 13% del total de los accidentes de trabajo, con un porcentaje de mortalidad del 30% de estos, y a día de hoy estos planes siguen estando poco  implantados en las empresas. Hablare de esto en un otro post ya que lo considero un tema importante que requiere de espacio propio.

El próximo 15 de abril empieza el plazo de presentación de solicitudes en las entidades gestoras o mutuas, hasta el 31 de mayo que será el último día. Ahora se presentan las solicitudes del ejercicio del 2017, de forma que son las primeras a las que les será de aplicación lo dispuesto en este nuevo Real Decreto.  

La resolución con la concesión o denegación del incentivo será comunicado como máximo, el último día hábil del mes de marzo del 2019.
Estas a tiempo de presentar tu solicitud, y si crees que no, ¿Por qué no empiezas a preparar tu empresa para poder solicitarlo el año que viene?


Carmen Panadero


Europreven




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