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18

Dec, 2018

El TSJ no considera accidente laboral la muerte de un enfermero al llegar al hospital en el que trabajaba

#PRL #Prevención #Enfermero #Salud #Empleo #inItinere #Muerte



La muerte por infarto de miocardio de un enfermero que prestaba sus servicios en el hospital Virgen de la Arrixaca de Murcia producida minutos después de estacionar su coche en el aparcamiento del centro sanitario para iniciar su jornada laboral no constituye un accidente de trabajo, según se indica en la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región.

Así se recoge en una sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ, que ha estimado el recurso que Ibermutuamur presentó contra la dictada por el Juzgado de lo Social número Siete de Murcia que dio la razón a la viuda y a la hija del fallecido y declaró que las prestaciones de viudedad y orfandad causadas por la muerte -ocurrida en octubre de 2013- derivaban de accidente de trabajo.

El Juzgado declaró probado que el trabajador entró con su vehículo en el aparcamiento del hospital y cuatro minutos después tuvo que ser atendido en la puerta de Urgencias "por un episodio de epigastralgia, acompañado de náuseas y sudoración de más de cinco horas de evolución".

Y añadía que "a su llegada presentaba episodio presincopal y bradicardia por lo que le fueron realizadas maniobras de resucitación cardiopulmonar avanzada durante 25 minutos, sin conseguir que fueran efectivas, produciéndose el fallecimiento por infarto agudo de miocardio".

La sentencia, que ahora se ve revocada por el TSJ, declaró que el fallecimiento derivaba de accidente de trabajo y condenó a la mutua citada a pagar a las demandantes las prestaciones de viudedad y orfandad con arreglo a una base reguladora mensual de 3.425 euros.

"No se está -comenta la Sala- en presencia de un accidente de trabajo, ya que si el enfermero entró en el aparcamiento y cuatro minutos después estaba siendo atendido en Urgencias, es claro que el proceso se desencadenó en el trayecto hacia el centro hospitalario y, en tales circunstancias, no se considera accidente "in itínere"; tuvo tiempo de llegar hasta Urgencias, pues venía afectado por el episodio de su patología".

El tribunal comenta también que no se ha demostrado que la crisis que ocasionó su muerte se produjera o desencadenara en tiempo y lugar de trabajo, "por lo que la sentencia debe ser revocada".

Y concluye que es significativo que el parte médico consignara que acudió a la puerta de Urgencias por un episodio de epigastralgia acompañado de náuseas y sudoración de más de cinco horas de evolución.

FUENTE: cadenaser.com


Europreven




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