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13

Abr, 2019

Condenan a 6 meses de prisión a un técnico de prevención por un accidente laboral

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El Juzgado de lo Penal número 2 de Valladolid ha dictado sentencia condenatoria contra el técnico de Prevención en XXX SA, como responsable del siniestro laboral sufrido en agosto de 2016 por un operario en dichas instalaciones, en la carretera de Fuensaldaña, a resultas del cual la víctima perdió una pierna.

La sentencia, dictada ‘in voce’ por la juez se produce como consecuencia de la conformidad alcanzada por todas las partes personadas, tanto el fiscal como la acusación particular y la defensa del investigado, consistente en una condena de seis meses de prisión por delito de riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores, junto con el pago de una multa de 1.800 euros, y otra de un año de privación de libertad por un delito de lesiones por imprudencia grave.

El fallo no incluye responsabilidad civil ya que la compañía aseguradora de XXX, ya indemnizó al operario accidentado con la cantidad de 223.000 euros.

El accidente laboral se produjo sobre las 19.45 horas del día 29 de agosto de 2016 en el centro de trabajo de  XXX SA, en el kilómetro 2 de la carretera de Fuensaldaña, tras un corte en el suministro eléctrico, como venía ocurriendo con frecuencia, que interrumpió el ciclo del proceso productivo.

Para su reanudación, se requería vaciar los molinos de la nave 2 que suministran de arena de moldeo a las líneas 2 y 3 de la factoría. A tal fin fueron requeridos cuatro operarios, entre ellos la víctima, de 47 años, para que subieran a los molinos a fin de vaciar la arena, tarea que debía de llevarse a cabo manualmente con unas palas a través de una compuerta de descarga.

Fue en esa labor cuando, al ser rearmado el magneto y pasar a la posición a modo ‘run’, se cerró la compuerta neumática del molino 1 donde se hallaba el lesionado, quien quedó atrapado por la pierna izquierda y sufrió gravísimas lesiones que, finalmente, obligaron a la amputación de su extremidad inferior.

El operario era trabajador con la categoría de fundidor especialista a quien el 10 de mayo de 2017 el INSS le reconoció una pensión de Incapacidad Permanente Total.

En su sentencia, que ya es firme, el Juzgado de lo Penal 2 establece que el accidente se produjo por la falta de coordinación entre los trabajadores encargados del vaciado de la arena y los de mantenimiento, quienes desconocían la existencia de los anteriores dentro de los molinos.

“Esa descoordinación obedece a la insuficiencia de la evaluación de riesgos en la empresa, que carece de un procedimiento de trabajo establecido para determinar la adopción de las medidas de prevención a adoptar por las distintas áreas laborales que han de intervenir en situaciones como la que determinó la situación de riesgo y el accidente laboral”, dictamina la juez.

La juzgadora añade que “tal imprevisión por parte del acusado traslada a los trabajadores, no coordinados entre sí, la responsabilidadde solventar el problema derivado del corte de suministro y recuperación de la actividad productiva, debiendo resolver un problema complejo cual es la consignación de la instalación del molino, para el que no están formados ni informados, por lo que tal actividad se realiza por los trabajadores con graves deficiencias generadoras de riesgos”.

En este contexto, la sentencia recoge que el ya condenado, técnico de Prevención y encargado del Servicio de Prevención y de Seguridad Laboral, no adoptó las medidas necesarias para eliminar situaciones de peligro, constando que los compañeros que participaron junto al lesionado en el vaciado de los molinos corrieron similar riesgo que la víctima.

FUENTE: prevencionar.com



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