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19

Feb, 2020

Mal tiempo y trabajo vertical, un combinado de riesgo

#PRL #Prevención #Empleado #Riesgo #Empresa #Trabajo #Seguridad



Viento (y también lluvia). Condiciones climatológicas adversas como éstas afectan, de forma directa, a cómo un trabajador vertical desarrolla su labor profesional a la intemperie. Para situaciones como estas, con un evidente riesgo para el profesional, el artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales es clara: ante un riesgo grave e inminente, el empresario está obligado a informar a los trabajadores y establecer las medidas de protección necesarias para estos.

Seguridad ante un clima adverso

Jonathan Alonso Martínez es fundador y propietario de Vertical Madrid, una empresa de trabajos verticales con 15 años de experiencia en el mercado. Jonathan Alonso detalla las medidas que, como norma general, han de tomarse cuando la climatología adversa aparece durante el desarrollo de trabajos a la intemperie “dejar de trabajar en caso de que lluvia o viento fuerte dificulte la visibilidad; no manipular maquinaria si su uso no es seguro y, por último, evitar trabajar en altura ni cerca de líneas o transformadores eléctricos. También hay que tener en cuenta —prosigue el CEO de Vertical Madrid— que con lluvia o viento fuertes el terreno pierde estabilidad, hay menos visibilidad, aumenta el peligro de deslizamiento y crece el riesgo de accidente durante la manipulación de equipos eléctricos”.

La necesidad de equiparse bien

Para realizar trabajos en grandes edificaciones es necesario contar con destrezas, habilidades y un entrenamiento especializado en el área. Carmelo González, técnico superior en prevención de riesgos laborales añade que “también es necesario contar con un equipamiento, herramientas y vestuario adecuado, algo especialmente importante cuando el mal tiempo complica una actividad laboral, de por sí, nada sencilla. Tal y como subraya Jonathan Alonso, “por ejemplo, el uso de equipos de protección individual evitará accidentes, de igual manera que las suelas antideslizantes protegerán de resbalones”.

Mejor no trabajar con vientos de más de 50 kilómetros hora

Según la Nota Técnica de Prevención nº 448 (NTP 448), del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo (INSHT), “se recomienda no efectuar trabajos en caso de que el viento supere los 50 kilómetros por hora”. Sin embargo, está recomendación no es legislativa. Carmelo González considera importante “crear una restricción, según los cálculos y la responsabilidad del departamento de prevención de riesgos de la empresa, o un baremo de la velocidad del viento máximo al que se puede acceder o permanecer a ciertas zonas elevadas de la empresa. Esto debería quedar enmarcado en el Plan de Seguridad y Salud, haciendo que la velocidad del viento estipulada se convierta automáticamente en una normativa de seguridad de obligado cumplimiento”.

Seguridad por encima de los costes

Alejandro Riquelme Soto es trabajador vertical. En su opinión “la no obligatoriedad significa que, en el caso de una empresa de trabajos verticales, no sería ilegal que sus trabajadores realizaran labores de mantenimiento o de trabajo en instalaciones a la intemperie, con vientos fuertes. Sin embargo, hacerlo podría conllevar peligro de accidente, por lo que, explica, Jonathan, “sería importante tener en cuenta esta recomendación, primando la seguridad del trabajador sobre los costes adicionales que conlleva la paralización de un trabajo, como son perdidas de jornadas de trabajo o, incluso, pago de dietas”.

Una buena solución podría pasar por agendar los trabajos para, así, tratar de optimizar los trabajos. El CEO de Vertical Madrid explica que “resulta muy útil utilizar las previsiones de la Agencia Estatal de Meteorología para conocer la velocidad del viento por anticipado. De este modo se pueden conocer, hasta con siete días de antelación, cuáles serán las condiciones de lluvia, niebla y viento que vamos a encontrarnos en el lugar de trabajo”.

La observación de todas estas medidas de seguridad, cuando el viento sopla y la lluvia arrecia, resultarán especialmente importantes y más ahora que estamos en invierno. En este caso, explica Carmelo González “lo más sensato y conveniente, según, incluso, recomendaciones del Ministerio de Seguridad y Salud, es abandonar la zona de trabajo. Esto es algo que habrá que hacer desde el momento en el que la fuerza del viento se convierta en un verdadero peligro para los usuarios o profesionales que estén ejerciendo tareas en zonas como cubiertas metálicas, de chapa o sobre todo en tejados inclinados, que son los lugares más difíciles donde realizar trabajos, relacionados como en este caso con el mantenimiento de placas solares, instalación de líneas de vida, montaje de plataformas y andamios...”
 
Algunas medidas de seguridad a tener en cuenta

  1. El viento puede producir pérdidas de equilibrio, contribuir a la caída de objetos, producir golpes de los equipos sobre el edificio o incluso, si la exposición es prolongada, producirnos una sensación de aturdimiento y aumento de la fatiga.
  2. Las líneas de vida y puntos de anclaje se revisarán, antes de ser utilizadas tras un régimen de vientos fuertes, siendo sustituidas en caso de apreciarse defectos.
  3. Está prohibido el izado de cargas de gran superficie, además los anemómetros de grúas torre o andamios eléctricos (o equipos similares) deberán dar un aviso intermitente con velocidad de viento de 50 km/h y continuo a 70 km/h, (o la que indique el fabricante si es menor) parando la señal al dejar la grúa fuera de servicio (en veleta).



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