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08
Dec, 2025
La seguridad laboral y la prevención de riesgos han evolucionado más allá de los accidentes físicos. Hoy, los riesgos psicosociales se consolidan como una de las principales amenazas para el bienestar de las personas trabajadoras. Entre ellos surge una nueva metáfora crítica: el zumbido laboral. Este concepto alude a la hiperactividad mental crónica generada por la multitarea, la sobreconexión digital y la cultura de inmediatez que invade muchos entornos profesionales.
No hablamos de un sonido literal, sino de una vibración interna que prolonga el estado de alerta incluso fuera del horario de trabajo. Este “ruido de fondo” afecta a la capacidad de concentración, dificulta la recuperación mental y compromete la salud ocupacional. El problema no es solo cuánto trabajamos, sino la imposibilidad de desconectar realmente del trabajo.
La legislación española reconoce este problema. El artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores establece el derecho a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión digital. Asimismo, la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, refuerza que las empresas deben garantizar la igualdad de condiciones, la conciliación y la corresponsabilidad, teniendo en cuenta las particularidades del teletrabajo.
Desde la óptica preventiva, estas normativas no son accesorios legales: son herramientas para combatir fenómenos como el zumbido laboral. Reconocer y gestionar este derecho significa reducir la exposición a la fatiga mental, al estrés crónico y al deterioro de la salud física y psicológica de los equipos humanos.
El zumbido laboral se alimenta de culturas organizativas que premian la disponibilidad permanente y confunden productividad con inmediatez. Combatirlo requiere un rediseño integral del trabajo:
Más allá de ser una buena práctica, implantar un protocolo de desconexión digital es una obligación legal para las empresas, según lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018. Este protocolo debe negociarse con la representación legal de las personas trabajadoras y debe incluir acciones específicas de formación y sensibilización para promover su cumplimiento. En un entorno donde los riesgos psicosociales como el “zumbido laboral” ganan terreno, establecer reglas claras para proteger los tiempos de descanso y recuperación mental no es opcional: es prevención obligatoria. ¿Está tu empresa alineada con este deber?
El verdadero riesgo no es la carga de trabajo, sino la imposibilidad de liberarse de ella. En Europreven trabajamos para que las empresas entiendan que prevenir el estrés crónico es tan importante como evitar un accidente físico. Promovemos entornos saludables donde la recuperación mental tenga el mismo valor que la seguridad física, reforzando una visión integral de la salud ocupacional.
Silenciar el zumbido laboral es una tarea colectiva: de empresas, instituciones y personas trabajadoras. Apostar por la desconexión digital y por la gestión inteligente de los tiempos de trabajo no es un lujo, es una obligación preventiva y un derecho reconocido.
Autor: Natxo Gómez, Director Territorial de Europreven Alicante
Director Europreven Alcoy
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