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05

Abr, 2020

El teletrabajo y la prevención de riesgos laborales

#PRL #Prevención #Empleado #Trabajo #Teletrabajo #COVID19 #Coronavirus




El teletrabajo se ha incorporado a nuestra vida progresivamente, la situación actual que afronta el país ha dado paso a su crecimiento y seguirá prosperando a pasos agigantados.  El contexto demanda una reforma laboral que favorezca tanto al empresario como a los trabajadores y que regule la prestación laboral jurídicamente vinculada al trabajo a domicilio.

Si bien, se ha conseguido un concepto común del teletrabajo, es dificil encontrar una definición uniforme a un término relativamente nuevo. La jurisprudencia española utiliza, esencialmente, el concepto del teletrabajo incluído en el apartado segundo del Acuerdo Marco Europeo sobre teletrabajo de 2002 que define teletrabajo como “forma de organización y/o realización del trabajo, utilizando tecnologías de la información en el marco de un contrato o de una relación de trabajo, en el cual un trabajo que podría ser realizado igualemente en los locales de la empresa se efectúa fuera de estos locales de forma regular.”

Desde la perspectiva de la prevención de riesgos laborales y los SPA, es evidente por un lado, la falta de regulación, pues no existe ninguna normativa comunitaria en materia de seguridad y salud y el teletrabajo, y por otro lado, la complejidad para evaluar los riesgos laborales; teniendo en cuenta que no existe un puesto de trabajo fijo ni un centro de trabajo unánime, por lo que, evaluar, eliminar y/o atenuar los riesgos que no se puedan eliminar suponen un alcance menor, así como se suman otros riesgos como lo son, puestos ergonómicamente deficientes, riesgos psicosociales debido al aislamiento social y/o a la dificultad para separar tiempo de descanso con tiempo de trabajo, perdida de integración en la empresa, jornadas de trabajo mayor, etc.

No obstante, también suma ventajas como lo es la reduccion de conflictos interpersonales, reducción de estrés, mayor flexibilidad y disponibilidad de tiempo, autogestión de trabajo, mayor conciliación entre la vida laboral y la vida familiar, reducción de otro tipo de riesgos como lo son, accidentes initíneres, etc.

Sin embargo, aunque la Prevención de Riesgos Laborales no vincula el teletrabajo (pese a la reforma de la Ley 54 de 2003), la directiva 89/391 relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la salud de los trabajadores se extiende a todos los ámbitos y en este caso, a la relación de la PRL y el teletrabajo.

Por lo que, el empleador es responsable de la protección de la salud y seguridad del teletrabajado y el trabajador deberá estar al tanto de política de prevención de riesgos laborales de la empresa. 

Para ello, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, publicó la Nota Técnica de Prevención 412 sobre el teletrabajo y los criterios para su implantación, aborda la cuestión del teletrabajo, ofreciendo un marco conceptual del mismo, así como recomendacíones sobre las fases que deberían seguirse para su implantación.

A esto, se suma la actuación de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, ateniendo a actuaciones importantes en materia de seguridad y salud, implementando y supervisando la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva, enfocada a los riesgos inherentes al teletrabajo, teleoficina y teletrabajador, como coherencia al cumplimiento que nos marca la ley de prevención de riesgos laborales.




Nalu Reyes Beltran


Europreven




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