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18

Abr, 2020

Inspecciones COVID19

#PRL #Prevención #Empresa #COVID #COVID19 #Trabajador #Inspección



Recientemente y ante la aparición del coronavirus, albergábamos todos los empresarios la duda a acerca de cuál iba ser la actuación de la ITSS con respecto al control de los protocolos de coronavirus que deben ir implantando paulatinamente todas las empresas para la protección y seguridad de todos y cada uno de sus trabajadores en relación a esta nueva amenaza.

A este respecto, determinados colegios profesionales, ya han recibido una instrucción de la ITSS respecto a la forma de proceder en los centros de trabajo desde el punto de vista legal de cumplimiento de los reales decretos emitidos por el Gobierno al respecto de esta crisis.
Así, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, desde su constitución en 1906, ha venido teniendo como cometido esencial la actuación de comprobación del cumplimiento de la legislación del orden social, al objeto de garantizar los derechos reconocidos a las trabajadoras y trabajadores por las normas legales y convencionales.

Dicha labor ha venido, históricamente, complementada por una función de información a las empresas y trabajadores respecto del correcto modo de cumplimiento de dicha legislación.

A raiz de la aparición del Covid19, la primera medida recomendada para las empresas ha sido sin duda la del teletrabajo, como mejor de las medidas para evitar la exposición al coronavirus y la expansión de esta pandemia, correspondiendo por lo tanto a las empresas evaluar el riesgo de exposición en el que se pueden encontrar las personas en las tareas que realizan y seguir las recomendaciones que en particular emitan los servicios de Prevencion de conformidad con la legislación publicada por la autoridad competente.

Por lo tanto de conformidad con todo lo antedicho parece claro que, en el contexto actual, resultará necesario realizar dicha evaluación de riesgos en todos los centros de trabajo, aplicando las medidas previstas en el documento de procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al nuevo coronavirus, precisamente con el apoyo y colaboración de los mismos.

Dicha evaluación deberá identificar los riesgos de las distintas instalaciones y condiciones de los puestos de trabajo, señalando las medidas de conformidad con las recomendaciones de las autoridades sanitarias, como son, en primer lugar, la determinación de los escenarios de riesgo en los que se puedan encontrar los trabajadores, así como las medidas organizativas técnicas y de protección individual junto con la determinación de los trabajadores especialmente sensibles y medidas de prevención adaptación y protección.

A continuación, también se han de poner en práctica las medidas de prevención y protección derivadas de la evaluación de riesgos, garantizando la eficacia de las mismas en orden a la finalidad perseguida. Para ello se deberá redactar un protocolo de actuación seguro de trabajo, con la participación de los representantes de los trabajadores informando a los trabajadores sobre su contenido.

Finalmente, el servicio de prevención (SPA), deberá establecer los mecanismos para la investigación y seguimiento de los contactos estrechos que pueda haber en la empresa.

Hay que tener muy en cuenta que cuando la inspección de trabajo gire la citación a las empresas para que les remitan a los actuantes la documentación relativa a todo lo antedicho, en caso de no presentación, se considerarían incumplidas las obligaciones de la empresa, remitiéndose en este sentido informe a las Autoridades Sanitarias y a los efectos sancionadores y suspensivos de la actividad, previstos en la norma.

Dicha disposición de la norma general de Salud Pública establece, para las infracciones muy graves como sería el caso multas de 60.001€ hasta 600.000€, así como que, sin perjuicio de la sanción económica que pudiera corresponder en los supuestos de estas infracciones muy graves, se podrá también acordar por la autoridad competente el cierre temporal de los establecimientos o servicios por un plazo máximo de cinco años.


Tomás Rosser


Europreven




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