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02

Mar, 2021

Los avances de la Igualdad de Género en las Empresas

#PRL #Prevención #Igualdad #Género #PlanesDeIgualdad

En el año 2007, surge en España la Ley Orgánica 03/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que busca por objeto “hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural”.

Pero el instrumento que nos va a permitir integrar esta igualdad en las empresas, no se hace obligatorio hasta el pasado 14 de enero de 2021. A todas aquellas empresas que cuenten con más de 50 trabajadores/as, se les va a imponer la elaboración y aplicación de un plan de igualdad. Para determinar la obligación de elaborar y aplicar estos planes, se tendrá en cuenta el cómputo total personas trabajadoras, independientemente del número de centros de trabajo y del tipo de contrato. Por lo tanto, la persona con un contrato a tiempo parcial contará como una persona más. Aunque este número de trabajadores/as llegue a estar por debajo de 50, el plan seguirá vigente durante los 4 años siguientes.

Los plazos que cuenta las empresas para realizar el Plan de Igualdad varían dependiendo del número de trabajadores:

  • Para empresas mayores de 150 trabajadores el 7 de marzo de 2020.
  • Para empresas mayores de 100 trabajadores el 7 de marzo de 2021.
  • Para empresas mayores de 50 trabajadores el 7 de marzo de 2022.

¿Cuáles son los pasos para elaborar el Plan de Igualdad? Según la Guía para la elaboración de Planes de Igualdad en las empresas, publicado por el Ministerio de igualdad, para poder redactar el documento, se deberá seguir un orden:

Puesta en marcha

Aquí se lleva a cabo la apertura de la negociación y constitución de la comisión negociadora.

Esta comisión, se ha de constituir en un plazo máximo de 3 meses desde que se alcanza el número de personas trabajadoras que hacen obligatoria la implantación de un plan. Para su constitución, se ha de tener en cuenta:

  • Participación de forma paritaria, de tal forma que se promueva el equilibrio entre hombres y mujeres.
  • Reparto de las personas con voz y voto.
  • Cada parte negociadora, podrá designar una persona que tenga el papel de la presidencia.
  • La comisión podrá contar con apoyo y asesoramiento externo, que esté especializado en igualdad.

Realización del diagnóstico

Se recaba información para observar el nivel de integración de la igualdad en la empresa.

Aquí se pretende:

  • Observar si la igualdad de trato y oportunidades está integrada en la empresa.
  • Detectar la segregación horizontal y/o vertical.
  • Analizar los efectos que tienen el conjunto de las actividades de la organización en las personas trabajadoras.
  • Detectar posibles discriminaciones.
  • Plantear recomendaciones para corregir las posibles desigualdades.

Diseño, aprobación y registro del plan

Se plantean los objetivos y medidas que se quiere lograr, se establecen indicadores para hacer el seguimiento y evaluación, se marca un calendario de aplicación del plan.

Los Planes de Igualdad se deberán inscribir en el Registro de Plan de Igualdad. Esta inscripción será de acceso público.

Implantación y seguimiento

Se comprueba el grado de desarrollo y el cumplimiento de las medidas propuestas en el plan.

Se deberá supervisar la implementación de cada medida propuesta y revisar los indicadores del diseño de medidas. Estos indicadores pueden ser:

  • De seguimiento: garantizan la coherencia de los objetivos que se persiguen con el plan, las medidas propuestas para su consecución y criterios de medición.
  • De resultado: se refieren al grado de ejecución de cada medida y del plan y al número de personas afectadas.
  • De proceso: informar sobre la suficiencia de recursos asignados, dificultades y soluciones.
  • De impacto: miden los cambios en términos de igualdad.

Evaluación del plan

Se valoran los resultados y objetivos perseguidos, así como los resultados que ha tenido en la empresa y el impacto que ha podido ejercer.

En este punto, se va a evaluar:

  • Los resultados: observando aquí el grado de cumplimiento, consecución de resultados y corrección de las desigualdades.
  • El proceso: teniendo en cuenta el desarrollo de las acciones que se han llevado a cabo, el tipo de dificultades que se han encontrado a lo largo de la implantación del plan, los cambios producidos en las acciones, etc.
  • El impacto: entendiéndose aquí los cambios en la cultura empresarial, la reducción de desequilibrios, aumento de la participación femenina.

SARA JUSTE PENADÉS


Europreven




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