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02

Feb, 2021

Baja por causa indirectamente laboral

#PRL #Prevención #Empleado #Trabajador #Baja #Ansiedad #



A veces, las circunstancias en las que se producen bajas laborales vienen precedidas de situaciones que a priori, pueden parecer confusas, extrañas o ajenas a empresa o trabajo, y aún así tienen una causa directa en la baja profesional.


Por ello, es frecuente tener que acudir a los tribunales para determinar la laboralidad de determinadas bajas.


Hace unos días leía una noticia relacionada con esto y relativa a los hechos que sucedieron en un local de apuestas, donde en ese momento solo se encontraba una trabajadora de la empresa, que trabajaba detrás de la barra.


Así, la Seguridad Social ha venido a reconocer como accidente de trabajo el caso de esta trabajadora, que sufrió una crisis de ansiedad al intervenir en una pelea entre clientes del local, y mientras desempeñaba su tarea como camarera.


Al parecer, el estado de ansiedad que causó la baja médica, fue debido a la crisis de pánico que sufrió cuando varias personas accedieron al local con intención de agredir físicamente a un cliente que en ese momento se encontraba en el mismo. La trabajadora salió de la barra para intentar mediar ante los agresores, hecho este que desencadenó que fuera también agredida verbalmente por estos agresores.


Debido a todo ello, la trabajadora sufrió un shock y una crisis de pánico, siendo incluso necesario solicitar la presencia de una ambulancia y que la trabajadora tuviese que acudir al servicio de urgencias de la mutua.


El problema adicional vino a consecuencia de que la Mutua, como entidad responsable de la cobertura de las contingencias profesionales de la empresa, no reconoció la situación como accidente de trabajo y derivó a la camarera a la seguridad social, al entender que la dolencia sufrida nada tenía que ver con el trabajo.


Finalmente se ha venido a reconocer la baja como laboral por sentencia judicial, cosa que a priori, parece normal, dadas las circunstancias que generaron la baja.


La noticia no dice nada del riesgo como tal, ni si había algún protocolo o se había evaluado bien esa posible situación o análogas.


Desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales, es complicado determinar de forma directa este tipo de riesgos laborales, que en este caso no fueron físicos, sino psicológicos por las amenazas y gritos que hicieron entrar en pánico a la trabajadora por la violencia verbal y la amenaza de sufrir una agresión física, con la indefensión que todo ello suponía para ella.


La única forma de aproximarnos es a través de una correcta evaluación de riesgos,  formación sobre los riesgos de su puesto de trabajo y estudios psicosociales, para determinar todas las medidas a tomar, junto con las recomendaciones para la empresa a fin de evitar situaciones no deseadas, y siempre con el asesoramiento adecuado, tanto técnico como jurídico.



Tomas Rosser



Europreven




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