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17

Nov, 2022

Reconocimientos médicos obligatorios en conductores

#PRL #prevención #salud #conductores

Reconocimientos médicos en conductores SÍ, reconocimientos médicos en conductores NO…. Veinticinco años después de que irrumpiera la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, parece que el melón, sigue sin cerrarse.

Uno de los antecedentes más llamativos en el NO, fue una resolución del TSJ de la Comunidad Valenciana de 2013, en la que se daba la razón a los conductores de autobús frente a la empresa municipal de transporte.

En este caso se entendió que la medida no era proporcional, rezaba la sentencia que “No concurre por lo tanto proporcionalidad entre la medida propuesta y el riesgo; al existir medidas menos injerentes que contribuyen al mismo fin y al no ser esta medida concluyente para la evitación del citado riesgo”, y continuaba con “no se aprecia por último un interés preponderante del grupo social o de la colectividad laboral o una situación de necesidad objetivable como lo es el riesgo de enfermedad profesional o el riesgo específico de terceros, puesto que la conducción de vehículos de transporte colectivo urbano no es una actividad de riesgo añadido sobre el riesgo ordinario de las personas implicadas en el tráfico y la conducción de vehículos, actividad debidamente reglamentada por el legislador y que, por otro lado, no evitaría”

Sin embargo, aún habiendo esgrimido los interesados en el NO, esta sentencia del TSJV para llegar a una sentencia parecida en unificación de doctrina, y dar así por cerrado “este melón”, el Supremo avala que la empresa SI obligue al reconocimiento médico a sus trabajadores

Con ello, el Tribunal Supremo analizó los casos concretos en los que los empleados NO pueden negarse porque NO prevalece su derecho a la intimidad.

Así, dicta que “existen determinadas excepciones, supuestos en los que un bien superior prevalece al principio de voluntariedad del reconocimiento médico y el respeto a la intimidad del trabajador. Excepciones que deben ser interpretadas de manera restrictiva, al suponer un límite a los derechos de los trabajadores”. 

“Y entre tales excepciones a la voluntariedad de los reconocimientos médicos, el propio artículo 22. 1 LPRL incluye las situaciones en las que sea necesario verificar el estado de salud de los trabajadores para comprobar si puede constituir un riesgo para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la actividad de la empresa, ya sean clientes o terceros que pudieren resultar afectados por la misma, así como también aquellos supuestos en los que la obligatoriedad esté establecida de forma expresa en una disposición legal en relación con actividades de especial peligrosidad”.

“La actividad que desempeñan los conductores  encaja “sin duda” en esta excepción. Ya que, estos trabajadores manejan vehículos de servicio público en los que transportan viajeros.No pasar los reconocimientos médicos obligatorios supone, un “evidente peligro” para los propios trabajadores, para los pasajeros, y para “los posibles terceros que pudieran verse afectados”. El hecho de que estos trabajadores ya pasen un examen para obtener el permiso de conducir no excluye, el necesario reconocimiento periódico”.

En conclusión, en el supuesto examinado SI está justificada la medida de revisión médica obligatoria, que solo pueden imponerse si queda acreditado que son necesarios e imprescindibles cuando el riesgo ha sido adecuadamente objetivado y deba garantizarse la protección de terceros.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictaminó que, “El derecho del trabajador a negarse a pasar el reconocimiento médico de la empresa termina donde empieza el riesgo grave para la vida, integridad y salud de terceros que pueden verse afectados por la indolencia del trabajador renuente”.

Así, el Supremo vino a rechazar el recurso presentado por dos sindicatos que impugnaron la cláusula del convenio de trabajadores del parque móvil del Estado que obliga a pasar un reconocimiento periódico obligatorio a conductores y aquellos que realizan trabajos en altura.

Como conclusión, el Supremo concluyó que estos trabajadores NO pueden negarse porque es una medida que garantiza la seguridad y salud en el medio laboral que afecta no solo al trabajador sino a terceros.

Tal y como explicó la Sala, “el pilar sobre el que descansa esta doctrina, no es otro que el derecho a la integridad física de los trabajadores y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales, que el artículo 4.2 del Estatuto de los Trabajadores consagra como uno de los derechos laborales básicos, como reitera su artículo 19.2, que impone al empresario la obligación de garantizar una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

En cumplimiento de tal obligación el artículo 22.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales dispone que el empresario garantizará a los trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo”.

Por todo ello, la realización del reconocimiento médico al trabajador, como medida de seguridad, SI es proporcionalmente respetuosa con la intimidad de los trabajadores.



Tomas Rosser




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