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18

May, 2021

Subcontratas. Obligación de Coordinación y Responsabilidad Empresarial

#PRL #Prevención #Trabajo #Seguridad #Salud #CAE #Sanción

El otro día, repasando jurisprudencia, encontraba un nuevo ejemplo de coordinación mal hecha o inexistente en una obra de construcción.

Así, leía como la Fiscalía Provincial de Almería ha solicitado a un empresario de la construcción un año de prisión y 100.000€ en concepto de responsabilidad civil por los días de incapacitación y secuelas producidas por un accidente sufrido por un trabajador subcontratado.

Cabe destacar, como hecho principal que a este trabajador no se le había informado ni formado de los riesgos laborales de la actividad a realizar, ni tampoco sobre medidas preventivas a aplicar en la misma, ni tampoco, se le había requerido todo ello previo a la entrada en la obra junto con otra documentación preceptiva al inicio de la actividad, como aptitud médica, autorización del uso de maquinaria...

Tal y como se constató, “el trabajador, sufrió un traumatismo craneal grave como consecuencia del accidente, el cual ocurrió cuando estaba realizando la puesta en la obra de un hormigón o mortero proyectado con aire a presión a través de una manguera de una pared de unos tres metros de altura en la planta primera de la obra. En un momento dado, se produce un taponamiento de la manguera y al quitar las abrazaderas que sirven de unión a los distintos tramos de la manguera y eliminar el atasco; la boquilla de acero, debido a la presión del agua, golpeó al trabajador en la cabeza, fracturando el casco de seguridad que portaba y haciéndole caer por las escaleras hasta impactar con un puntal que sujetaba el forjado de la primera planta”.

El Ministerio Público señala en su escrito de calificación provisional, que existe relación de causalidad entre la falta de formación e información del accidentado y la causa del accidente, que fue a consecuencia de que “no se había conectado el equipo de guitinado para proceder al destaponamiento de la manguera de proyección de hormigón que impactó contra el trabajador”, procedimiento y acción esta para la que el mismo no había recibido la formación adecuada y suficiente previa a la ejecución de la tarea, señalando al empresario como culpable en su condición de responsable único de la obra y, por tanto, quien tenía la obligación de procurar formación y adoptar, cuidar y vigilar los medios de protección necesarios para la ejecución de las actividades en condiciones de seguridad.

Parte de la legislación de apoyo es el R.D 171/2004, que vino a desarrollar el art. 24 de la ley 31/95 y respecto a la coordinación de actividades empresarial, y en el cual se especifica que, “el empresario titular del centro de trabajo, deberá informar a los empresarios concurrentes sobre los riesgos propios del centro de trabajo y dará instrucciones para la prevención de los riesgos laborales existentes en el puesto de trabajo y medidas que quieren aplicarse”.

Este tipo de acciones y omisiones a menudo se producen por una conducta temeraria del empresario, y algunas pocas por desconocimiento.

Sin duda, el estar con un SPA como Europreven, puede marcar la diferencia a la hora de ejecutar las actividades preventivas, ya que estas, de forma significativa, dependerán de la calidad del asesoramiento y apoyo recibido.



Tomas Rosser




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