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15

Abr, 2017

Si ha hecho los deberes en materia de prevención de riesgos laborales, benefíciese

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El viernes 24 de marzo el BOE publicaba de Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, que regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.

Aunque la norma tiene efectos desde el 1 de enero, para la campaña de este año, referida a lo sucedido en 2016, rige la norma previa. Esto supone que la simplificación que introduce la nueva normativa, no se aplique hasta el año próximo.

Además, la campaña de este año inicia de nuevo el 15 de abril, para concluir el 30 de mayo, sin que se prevea que se pueda ampliar el plazo.

Respecto a la nueva norma, como se ha señalado, simplifica y mucho la solicitud. A modo de resumen indico los puntos más interesantes:

- La norma establece los requisitos y el procedimiento para solicitar la reducción de las cuotas a la Seguridad Social por contingencias profesionales desde un 5 a un 10%.

- El 10%, según la exposición de motivos se concede "si existe inversión en prevención de riesgos laborales", estableciéndose en este último caso un límite máximo coincidente con el importe de la inversión realizada. Se elimina por tanto el requisito previo según el cual, para obtener el 10% se tenía que haber obtenido la reducción de cuotas el año previo.

- Se simplifica, agiliza y dota de mayor seguridad jurídica el procedimiento de incentivos que hasta ahora regulaba el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, ya derogado.

- Se sustituyen obligaciones de fondo y forma que hasta ahora se exigían (como la realización de inversiones), por una declaración responsable emitida por la empresa.



La nueva norma persigue en su formulación dos objetivos fundamentales:

1.- Incentivar que las empresas adopten medidas y procesos que mejoren la prevención de riesgos laborales y reduzcan las contingencias profesionales de la Seguridad Social.

2.- Agilizar y simplificar el proceso de solicitud, reconocimiento y abono de la reducción de cuotas, para lo cual se reduce considerablemente la carga administrativa  para las empresas.

Para beneficiarse de la reducción las empresas deben cumplir los siguientes requisitos en el periodo de observación:

- Haber alcanzado un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a 5.000 euros o haber alcanzado un volumen de cotización por contingencias profesionales de 250 euros en un periodo de observación de cuatro ejercicios.

- No superar los límites establecidos en los índices de siniestralidad que se recogen en el Anexo II del Real Decreto.

- Estar al corriente de sus obligaciones de cotización a la Seguridad Social -añadiéndose como novedad- en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

 - No haber sido sancionada por resolución firme en vía administrativa por cometer infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social. Las infracciones graves, se toman en cuenta si exceden de dos durante el periodo de observación.

- Cumplir todas -y no sólo dos como hasta ahora- las obligaciones de prevención de riesgos laborales establecidas en los apartados 1 a 5 del Anexo I, como son la integración de la prevención en la empresa, evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva, vigilancia de la salud e información a la representación legal de los trabajadores y acompañar declaración responsable.

- Número de ejercicios naturales consecutivos e inmediatamente anteriores al de la solicitud, necesarios para alcanzar el volumen mínimo de cotización y que no hayan formado parte de una solicitud anterior, con un máximo de cuatro ejercicios.

Junto a la solicitud del incentivo, las empresas deben acompañar una declaración responsable que detalle las obligaciones preventivas concretas que deben cumplir para acceder al incentivo, que se incorpora a la norma como Anexo I.

Como referido, la cuantía de la reducción se fija en el 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales y en el 10% si existe inversión en acciones complementarias de prevención de riesgos laborales, siempre con el límite máximo del importe de la inversión realizada.

Cuando las contingencias profesionales se tengan cubiertas por más de una entidad gestora o mutua, la solicitud -que es única- se formula en aquella que cubra su código de cuenta de cotización principal con algún trabajador en alta. En caso de realizar más de una actividad económica, las solicitudes relativas a cada actividad económica se presentan en la mutua donde resida el código de cuenta de cotización más antiguo de dicha actividad con algún trabajador en alta.

Llama la atención que la norma reflexione sobre la posible penalización por incumplimiento en materia de prevención de riesgos. Aquí, hay que tener en cuenta que ya hoy existe un amplio abanico de medidas para quien no cumple, como son:

- El recargo de prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional,

- La pérdida de las bonificaciones sobre las cotizaciones y

- La posible actuación en tales casos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social,

A pesar de todas ellas, el Gobierno estudia la posibilidad de establecer un sistema de incremento de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas con índices excesivos de siniestralidad e incumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, con lo que habrá que estar ojo avizor a esta situación.


FUENTE: EXPANSION



Europreven




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