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03

Jun, 2017

Endurecimiento de las sanciones para los reincidentes en consumo de alcohol y drogas al volante

#PRL #sanciones



Hace unas semanas se publicaba en este Blog un artículo en el que nos hacíamos Eco de algunas de las últimas Sentencias emanadas de nuestros tribunales y en relación al consumo de alcohol al volante en relación a la laboralidad del accidente que se produjera bajo tales efectos...

Así, nombrábamos como ejemplos más recientes las STC del TSJ de Murcia en STC 24.03.09, y en la que se excluyó de la laboralidad, al accidente de tráfico que tiene lugar al superarse en más de 5 veces el límite de alcohol en sangre permitido y excediendo la velocidad máxima en un 50%, así como la STC del TSJ de Asturias donde en su STC 25.05.07, no estimó la existencia de accidente de trabajo el que sufrió un conductor de vehículo pesado con una tasa de alcohol en sangre superior a 3 g/l, determinando una imprudencia temeraria del trabajador.

Decíamos también, y todo sea dicho, con cierto asombro, que el TSJ de Canarias, si consideró laboral el accidente  de trabajo sufrido por un trabajador al que se le detectó 2,02 gramos de alcohol en sangre.

Unos días atrás hemos conocido la noticia de la última medida que ha puesto en marcha el Ministerio de Interior y que se aplicará a través de la DGT: los conductores reincidentes en infracciones de alcohol y drogas no sólo perderán el carné de conducir, sino que podrán ser tratados.

Para ello, la persona deberá incurrir en dos o más infracciones en un período inferior a dos años.

En el caso de que las autoridades sanitarias tuvieran indicios de que existe una adicción a estas sustancias, y según ha aclarado el Ministro Zoido, “deben ser tratados y evaluados por la autoridad sanitaria conforme prevé el Reglamento General de Conductores, que, en este aspecto, se ha aplicado en muy pocas ocasiones”.

Al hilo de todo esto, y como reflexión personal, habida cuenta de que pasamos tod@s l@s trabajador@s tantas y tantas horas en la carretera, y en su consecuencia esos accidentes pueden devenir Laborales (en misión, in itinere..) creo que no sería mala idea que el Ministerio de Trabajo aprovechara la sinergia de estas noticias para, por medio de campañas, concienciar a todo el mundo de los efectos del alcohol al volante.....

Pero una concienciación mas allá de la sanción administrativa, más allá del drama humano que hay tras cada accidente, más allá de las responsabilidades civiles y penales que ello puede acarrear, más allá está también el informar de las consecuencias laborales, y sus consecuencias de posible apreciación de no laboralidad de los accidentes sufridos bajo estos efectos del alcohol o drogas.... lo que estoy seguro animaría a la reflexión a más de un trabajador...... de siempre, el miedo guarda la viña...

Los Servicios de prevención como Europreven, entendemos que es de vital importancia por parte de la empresa a nivel privado, de la empresa a través de su Servicio de Prevención y de la Administración,  reforzar en l@s trabajador@s conceptos y acciones eficientes,  dirigidas a implementar y/o reforzar la formación de todos los trabajadores, las condiciones de trabajo saludables y la salud laboral, con una completa información de todo lo que puede sucederles a nivel Civil, Penal, Administrativo y Laboral, a consecuencia del consumo de alcohol y/o drogas, y concretamente en lo que ahora nos ocupa, el alcohol y drogas al volante.

No quisiera cerrar este artículo de opinión sin tener un recuerdo para todos aquellos ciclistas mortalmente atropellados en estas últimas semanas... y en tantas otras...


Tomás Rosser Alós


Europreven




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