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08

Jun, 2017

CARRETILLA ELEVADORA, PREVENCIÓN Y RESPONSABILIDADES

#Carretilla #Elevadora #PRL #Responsabilidad



Destinado a Administradores de Empresa, responsables de Recursos Humanos, prevencionistas, mandos intermedios, abogados, asesorías, empresas aseguradoras... 

En el uso de la Carretilla Elevadora el riesgo viene al pensar que toda persona puede coger la carretilla elevadora o que por el hecho de tener el título de carretillero ya puede coger cualquier tipo de carretilla. 

Tendemos a pensar que las acciones puntuales, por ser realizadas en periodos cortos de tiempo, no generan riesgo de accidentes. ¿Cuántas veces hemos pensado … “solo es un momento”, “no me ve nadie”, “llevo trabajando con la carretilla 20 años y nunca me ha pasado nada”? O que con programar unos cursos de formación a trabajadores/as ya está todo realizado. Sin planificar la integración progresiva en el uso de la carretilla elevadora y la "familiarización" del trabajador con la máquina existente en nuestra empresa y el entorno de trabajo.

Y esto Sres. no es así, pues estos actos inseguros  llevan consigo responsabilidades administrativas, civiles y penales.

Como ejemplo la Sentencia de 13 Mayo 2013 dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, sección 15ª, atendiendo un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Alcalá de Henares que condenó por delito contra los derechos de los trabajadores y lesiones imprudentes, y que únicamente fue revocado su fallo, en el único sentido de incrementar la indemnización por responsabilidad civil exdelicto, por un accidente laboral con resultado de amputación de los dedos de las manos de un operario por utilización indebida de un “toro mecánico” a modo de “ascensor” para elevarse a un altillo.


En aplicación de las disposiciones L.O. 10/1995 de 23 Noviembre,. (Código Penal)  art. 152.1.3 y  art. 316, estamos ante delitos contra los derechos de los trabajadores.

En los hechos probados consta la siguiente descripción:

"PRIMERO. - Con fecha 28 de marzo de 2011 se dictó sentencia en el Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Alcalá de Henares."

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

"D. X, mayor de edad y de nacionalidad española, era el día 6 de noviembre de 2003 administrador de la empresa XX, S.L.. 

Entonces la mencionada empresa no había elaborado un plan de prevención de riesgos laborales, ni había evaluado los riesgos de toro mecánico en la que se produjo el siniestro, ni había impartido entre sus trabajadores los correspondientes cursos de formación para realizar las actividades laborales con dicho vehículo de modo seguro, consintiendo las prácticas anómalas de los trabajadores. La empresa XX, S.L. tenía concertada póliza de seguro de responsabilidad civil con la entidad Y.

El día indicado, a una hora no determinada pero en todo caso dentro del horario laboral, el peón especialista D. Z y el peón ZZ, que contaba entonces con diecinueve años de edad, recibieron instrucciones de la dirección de la empresa de cargar unos sacos que se hallaban almacenados en una de las naves de la misma, concretamente en un altillo situado a una altura de tres metros aproximadamente.

Como quiera que en esos momentos no se hallaba en el lugar la escalera de mano metálica que habitualmente, se usaba para acceder allí, D. ZZ, quien no había recibido ninguna formación de riesgos laborales respecto del uso del toro mecánico y siguiendo la sugerencia de D. Z, cuñado del administrador de la empresa D. X, subió a las palas de la carretilla marca “Lansing Montataire” para ser alzado hasta el altillo.

Dicho vehículo no estaba homologado y carecía, entre otras deficiencias, de un sistema de seguridad que impidiera el acceso al lugar donde coincidían las dos barras horizontales del mástil de la horquilla.

D. Z, quien no poseía el correspondiente carnet especial para operar ese tipo de vehículos y no había recibido formación alguna sobre cómo manejarlos, empezó a accionar el mecanismo de elevación de la horquilla siendo consciente de que D. ZZ se hallaba subido a ella, momento en el que este perdió el equilibrio y se sujetó con ambas manos a la barra horizontal de la plataforma para no caer, quedando sus dedos atrapados entre las barras el mecanismo elevador de la carretilla y sufriendo lesiones consistentes en fractura de falanges proximales de 2º, 3º y 4º dedos de ambas manos, con resultado de amputación y para cuya sanidad precisó de tratamiento médico consistente en osteosíntesis de fracturas, posterior amputación, intervención quirúrgica mediante resección distal de falanges proximales de los dedos amputados en mano derecha, tratamiento rehabilitador y tratamiento psicológico, habiendo tardado en curar de dichas lesiones 162 días, durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, y habiéndole quedado como secuelas amputación a nivel proximal de 2º,3º y 4º dedos de mano derecha y mano izquierda, muñones dolorosos, limitación de la movilidad de las articulaciones metacarpofalángicas de 2º,3º y 4º dedos de ambas manos y trastorno depresivo reactivo importante, así como perjuicio estético bastante importante."

Por su parte, el fallo del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Alcalá de Henares contenían las siguientes condenas:

Condena a D. X, administrador de la empresa XX, S.L..:

“Como autor de un delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 316 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de nueve meses, con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas del artículo 53 del Código Penal”.

Condena a D. X y a D. Z, administrador y peón especialista, de la empresa XX, S.L..:

Como autores criminalmente responsables de un delito de lesiones imprudentes del artículo 152 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión para cada uno, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, todo ello con su condena en costas.

D. X y a D. Z 
"Ambos deberán indemnizar conjunta y solidariamente a D. ZZ, siendo responsable civil directo la entidad Y y responsable civil subsidiario XX S.L."

Resumen: 


No deben trivializarse los trabajos con carretillas elevadoras y sí ser estrictos tanto con las medidas de seguridad, como con la formación e información suministrada a los trabajadores/as.

NO VALE proporcionar formación a los trabajadores/as sobre carretillas elevadoras si luego en la empresa no existe normas internas de uso y funcionamiento, seguimiento y un plan de formación que detalle cómo va a ser el periodo de integración.





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