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16

Nov, 2017

Estrés como causa de accidente laboral

#PRL #Accidentes #Empleado #Seguridad #Estrés #Trabajador



Tal y como venimos viendo desde hace años, se ha venido considerando como accidentes de trabajo las lesiones producidas por enfermedad profesional debidos al estrés profesional tanto algunos supuestos de crisis nerviosas, tal y como viene referido en sentencias del TSJ del País Vasco 7/10/1997, o TSJ de Valladolid 30 de septiembre de 97, así como infartos de miocardio e ictus, lo que detraen consecuencias mas serias haciendo que el problema y preocupación por este hecho sea mayor, si cabe.

En este sentido, la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo ha venido considerando el estrés laboral como uno de los principales problemas en el trabajo.

El estrés al que me refiero se manifiesta, principalmente, cuando los trabajadores no pueden hacer frente a las elevadas exigencias de su labor diaria por falta de capacidad, y en su consecuencia, cuando se dan exposiciones prolongadas a esta situación, pueden aparecer enfermedades cardiovasculares o musculoesqueléticas, o crisis de ansiedad, entre otras.

Desde los últimos tiempos se han venido acuñando diferentes tipos de estrés laboral, a parte del estrés "común", y como pueden ser, el mobbing, el síndrome de burnout, o el estrés postraumático.

El amparo legal a todo esto, viene principalmente definido en el artículo 156.1 de la Ley General de la Seguridad Social, en el cual se establece que “se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”.

Por esta definición es por lo que hemos de entender y determinar que el estrés es causa de la lesión corporal.

Así, y a continuación de lo dicho en la LGSS, el Tribunal Supremo ha establecido en diversa jurisprudencia, que "se considera accidente laboral no sólo a los accidentes en sentido estricto o a las lesiones que puedan producirse, sino también las enfermedades o alteraciones que pueden surgir en el trabajo". Por ello, todo accidente que ocurra en el trabajado es, presuntamente, laboral, o como dice el tribunal “para eliminar dicha presunción de laboralidad de la enfermedad surgida en el tiempo y lugar de prestación de servicios, la jurisprudencia exige que la falta de relación entre la lesión padecida y el trabajo realizado se acredite de manera suficiente”.

Como dato histórico, el primer caso conocido en España en el que se determinó que el estrés había causado el accidente de trabajo fue tramitado por el Juzgado de lo Contencioso nº 5 de Granada, que condenó al Sistema Andaluz de Salud a reconocer la incapacidad permanente de un médico que sufrió un infarto debido al estrés sufrido durante su turno de consultas al no funcionar el programa informático de procesamiento de citas y expedientes. El juez aceptó los argumentos esgrimidos por el médico y sus compañeros, que testificaron sobre la existencia del problema informático, rechazando que existiera una enfermedad previa y ajena al trabajo.

Desde Europreven asesoramos y apoyamos a diario, a miles de empresas para reducir en la medida de lo posible este estrés en sus profesionales y a través de planes de formación, aplicación de la psicosociología aplicada, control de la salud laboral, implantación de hábitos saludables de trabajo....


Tomás Rosser


Europreven




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