"> ">
Esta web usa cookies propias y analíticas. Al seguir navegando, usted acepta el uso que hacemos de estas. Puede cambiar la configuración de las cookies en cualquier momento.

Aceptar Más información

Blog

Conoce las últimas noticias de la mano de Europreven

Solicita presupuesto

09

Abr, 2018

Criterios de graduación de las sanciones propuestas por la ITSS en las actas de PRL

#PRL #Prevención #RiegoLaboral #Empresa #ITSS #Sanciones #Inspección



Frecuentemente, cuando un cliente nos avisa de que ha tenido una Inspección de Trabajo devenida a consecuencia de una visita rutinaria, dentro de una campaña,  por un accidente o sospecha de enfermedad profesional, o por una denuncia....y tiene una citación para comparecer en las oficinas de la ITSS al objeto de aportar la documentación que proceda, así como poder expresar o explicar al actuante cuanto sea conveniente y en relación a los hechos (si los hubiere) que han propiciado la visita inspectora, procedemos a preparar toda la documentación solicitada para la Inspección de Trabajo, y para posteriormente, acudir a las oficinas de la inspección de trabajo para aportarles toda la documentación solicitada al Inspector actuante.

Con este cometido, siempre intentamos asesorar a Cliente y/o Asesor acerca de las posibles sanciones que en función de las carencias detectadas en materia de seguridad y salud (si las hubiere) y/o de los hechos acaecidos en la jornada laboral y que hayan podido propiciar la alerta de la ITSS, puedan recaer sobre la empresa.

Por ello, siempre cabe recordarles, que mas allá de la sanción tipo señalada en la norma para cada caso tipificado, existe a criterio de la ITSS la posibilidad graduar al alza la cantidad propuesta para la sanción.

Por todo ello, los criterios específicos de la graduación en materia de prevención vienen desarrollados en el Real decreto legislativo 5/2000, (LISOS) en el artículo 39.3 así como también los mismos se basan en un Criterio Técnico de DGITSS número 59/2008, y son los siguientes ocho criterios los señalados,

1. La peligrosidad de las actividades desarrolladas en la empresa o centro de trabajo.

2. El carácter permanente o transitorio de los riesgos inherentes a dichas actividades.

3. La gravedad de los daños producidos o que hubieran podido producirse por la ausencia o deficiencia de las medidas preventivas necesarias.
4. El número de trabajadores afectados.

5. Las medidas de protección individual o colectiva adoptadas por el empresario y las instrucciones impartidas por este en orden a la prevención de riesgos.

6. El incumpliendo de las advertencias o requerimientos previos de la ITSS y/o de los  técnicos habilitados.

7. La inobservancia las propuestas realizadas por los servicios de prevención, delegados de prevención del comité de seguridad salud de la empresa para la corrección de las deficiencias legales existentes.

8. La conducta general seguida por el empresario en orden a estricta observancia de las normas en materia prevención de riesgos laborales.

Son todos estos criterios un "mas a mas" a toda la ley de PRL, a la hora de que las empresas se conciencien, en este caso a nivel pecuniario, de en qué términos y cantidades la dejadez en seguridad y salud puede afectar al patrimonio de la empresa o del empresario si fuere persona física. Todo esto acompañado de las sanciones Civiles, Penales y de la Seguridad Social en concepto de Recargo de Prestaciones, que sin dudan tendrán en cuenta estos criterios a la hora de fijar sus cuantías.


Tomás Rosser


Europreven




Suscríbete al blog

He leído y acepto el aviso legal y la política de privacidad.

Finalidades: Responder y gestionar sus solicitudes, remitirle información comercial de nuestros productos y servicios, y hacerles llegar ofertas o informaciones que puedan ser de su interés, incluso por correo electrónico. Legitimación: El consentimiento del usuario. Destinatarios: Podrán ser dirigidos o cedidos a las empresas del grupo o que colaboran habitualmente con Europreven Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, SL para fines promocionales o para enviarle comunicaciones relativas a los servicios prestados por las entidades dentro de las empresas del grupo, que se consideren que puedan ser de su interés. Derechos: Puede retirar su consentimiento en cualquier momento, así como acceder, rectificar, suprimir sus datos y demás derechos en [email protected]. Información adicional: Puede ampliar la información en el enlace de Política de Privacidad.


Últimas publicaciones

 

Archivo de publicaciones

Amplia gama de servicios de prevención de riesgos laborales