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03

Sep, 2018

Desprendimiento de retina fortuito como accidente laboral. Consideraciones.

#PRL #Prevención #Empleado #Riesgo #Empresa #Trabajo #Retina



Recientemente, se nos ha presentado en una empresa cliente, un curioso accidente, calificado por la MATEPS como grave, con consecuencia de desprendimiento de retina, y sufrido por una trabajadora de hostelería mientras barría de forma puntual y ocasionado por el roce fortuito en un mal movimiento con el final del palo de una escoba... lo que me ha llevado a intentar conocer mejor el alcance y "curiosidades de esta lesión como consecuencia de accidente laboral"...

Ante un suceso de esta naturaleza, encontramos que, quizás este accidente se habría podido evitar haciendo uso de gafas de protección, pero no de cualquier gafa, sino de gafas "cerradas", al objeto de que el golpe con dicha escoba no hubiere podido sortear el hueco abierto de una gafa de protección normal...

No obstante todo lo anterior, ahí está la grave lesión, y ahí el problema para una empresa, servicio de prevención y administración que, juntos, tendrán que abordar el cómo y por qué de ello.

Me ha llamado la atención este accidente dado que este mismo verano del 2018, leía una sentencia de la sala de lo Social de nuestro más alto Tribunal, en la que consideró un accidente laboral el desprendimiento de retina sufrido por una empleada de la Seguridad Social mientras trabajaba delante del ordenador, y sin sufrir traumatismo ni golpe alguno. 

Así, este Tribunal estimó el recurso de la trabajadora para la unificación de doctrina, y en el que, como antes en el procedimiento, había relatado la trabajadora que sintió molestias en los ojos y alteraciones visuales cuando realizaba sus funciones delante del ordenador en la oficina. Ello le llevo en un primer momento a ser operada de desprendimiento de retina, y fue cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) declaró que su incapacidad temporal derivaba de enfermedad común.

Tras esta declaración, la trabajadora presentó demanda contra el INSS ante el Juzgado de lo Social, y este le dio la razón al calificar su incapacidad derivada de accidente de trabajo.

No obstante, ante el recurso de suplicación del INSS ante el Tribunal Superior de Justicia, este revocó la STC, porque no consideró aplicable la presunción establecida en el artículo 156.3 LGSS (“se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo”) al no haberse acreditado que la causa del desprendimiento de retina fuese un traumatismo. El tribunal superior también entendió que no había datos de los que deducir una relación de causalidad entre la lesión y el trabajo, puesto que la literatura médica no considera el trabajo frente a pantallas de ordenador como causa de desprendimiento de retina.

Así, finalmente este caso fue recurrido ante el TS, que ha considerado que el hecho de que se trate de “una lesión súbita que aparece en tiempo y lugar de trabajo” conduce necesariamente a la aplicación del artículo 156.3 LGSS, que establece que se presumirá, salvo que se pruebe lo contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en lugar de trabajo. Más aún, “si se tiene en cuenta que no cabe excluir el factor trabajo en el desencadenamiento de patologías oculares, en concreto, el desprendimiento de retina, sin perjuicio de que, estadísticamente existan otras causas más frecuentes”, y partiendo de esta premisa, correspondía a la Seguridad Social acreditar la falta de relación causa-efecto entre trabajo y lesión, pero esa acreditación no se ha producido en este caso.

Por todo ello, debemos sacar la conclusión de que, de conformidad con lo establecido en la LGSS, donde establece que se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo, ..."por raro que sea".... salvo prueba en contrario, por parte de la empresa y/o del INSS.

Estos sucesos, y otros, han de estudiarse e implementarse a la hora de evaluar y formar a todos los profesionales en sus puestos de trabajo.


Tomas Rosser


Europreven




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