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08

Oct, 2016

Dan la invalidez absoluta a una enfermera por el mal ambiente de trabajo

Invalidez PRL

El caso a que se refiere la sentencia es el de una enfermera, jefa de una Unidad de Atención Primaria en el medio rural, que cogió la baja laboral en julio de 2014 debido «al estado emocional y de ansiedad derivados de un conflicto laboral». El conflicto, según se desprende del texto judicial, lo vivía tanto con sus subordinados-compañeros como con sus superiores. El comienzo del mismo data de 2009 y, tras irse agravando con el tiempo, terminó produciendo un «trastorno adaptativo como reacción aguda a una situación de estrés».

Diferente Cobertura

Incapacidad temporal Prestación: En el caso de baja laboral por enfermedad común, la cobertura es más baja durante los primeros 21 días que si es a causa de accidente laboral, salvo que el convenio mejore las condiciones.

Incapacidad absoluta Pensión: En general será mayor en caso de accidente laboral, porque se toma el salario del último año para calcular la base reguladora. Por enfermedad común, se toman los últimos ocho años.

Señala CC OO que la trabajadora sufrió diversas presiones, como la exigencia de acceder a vacaciones forzadas en fechas no deseadas o recibir comunicaciones de incorporación inmediata al centro de trabajo.

Fruto de la difícil situación que atravesaba en su trabajo, la enfermera -cuyo caso ha sido defendido en los tribunales por el letrado Juan Ignacio Marcos- solicitó el traslado por motivos de salud a otro puesto en 2012, que fue aceptado pero nunca ejecutado por falta de plaza libre dentro de la propia comarca. En marzo de 2014 fue cesada en sus funciones de jefa de unidad y pasó a desempeñar las propias de su categoría de enfermera, y fue a su regreso de un periodo de tres meses de reciclaje y de las vacaciones cuando presentó su petición de baja por enfermedad, después de haber sufrido diversos trastornos con el mismo origen en 2009, 2013 y 2014.

Los diagnósticos de su siquiatra y facultativos que la atendieron relacionaron siempre su dolencia con «el contexto laboral», según señala el fallo judicial, lo que ha sido determinante para que el juez establezca que se trata de un accidente laboral y no de una enfermedad común.

La sentencia señala dos hechos que evidencian sin lugar a dudas un «problema en el ámbito laboral». Uno fue una reunión de los 32 trabajadores de la unidad de asistencia, cuyo único objeto fue ser consultados sobre la «continuidad de la demandante en su puesto de jefa», con resultado abrumador en su contra. El otro fue que el acta de esa reunión fue elevada a la dirección de personal, añade.

Para Alfonso Ríos, responsable de salud laboral de CC OO de Euskadi, los hechos referidos son «nefastos», por lo que insiste en la necesidad de que Osakidetza lleve a cabo una evaluación de los riesgos sicosociales.


FUENTE: Actualidad, Noticias




Europreven




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