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15

Jun, 2019

Las empresas y los trabajadores de ETT

#PRL #Prevención #Riesgo #ETT #Empresas #Trabajadores #pyme



Hoy en día vuelve a ser frecuente encontrar trabajadores de Empresas de Trabajo Temporal (E.T.T.) en los centros de trabajo de las empresas, y aun siendo algo que lleva existiendo hace muchos años, aún hay falta de conocimiento sobre las obligaciones de las partes implicadas.

En un inicio vamos a definir las partes implicadas:

Empresa de Trabajo Temporal (ETT); Empresas que ponen a disposición de otras empresas sus trabajadores para la realización de trabajos, por un tiempo determinado.

Empresa usuaria; Empresa que contrata los servicios de una ETT para la adquisición de mano de obra.
La empresa de trabajo temporal está obligada a observar y cumplir toda la normativa oficial vigente en materia de seguridad y salud laboral y todas las normas propias de su actividad.

La empresa usuaria deberá velar y cumplir para que los trabajadores con estas relaciones de trabajo disfruten del mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud que los restantes trabajadores de su empresa.

Previamente al inicio de la prestación de servicios del trabajador, la empresa usuaria esta obligada a realizar o disoner de la evaluación de riesgos del puesto de trabajo a desempeñar por el trabajador de ETT e informara a la ETT sobre las características propias del puesto de trabajo y de las tareas a desarrollar, los riesgos profesionales y aptitudes y capacidades profesionales requeridas, todo ello desde el punto de vista de la protección de la salud y seguridad del trabajador que vaya a ser contratado. La información a entregar deberá incluir:

a) Riesgos laborales de carácter laboral general existentes en el centro de trabajo y que pudieran afectar al trabajador, así como los específicos del puesto de trabajo a cubrir.

b) Medidas de prevención a adoptar en relación con los riesgos generales y específicos que pudieran afectar al trabajador, con inclusión de la referencia a los equipos de protección individual que haya de utilizar y que serán puestos a su disposición.

c) Formación en materia de prevención de riesgos laborales que debe poseer el trabajador.

d) Medidas de vigilancia de la salud que deben adoptarse en relación con el puesto de trabajo a desempeñar, especificando si, de conformidad con la normativa aplicable, tales medidas tienen carácter obligatorio o voluntario para el trabajador y su periodicidad.

En resumen, cuando una empresa contrata a un trabajador de ETT, esta deberá informarle de todos los riesgos existentes en las instalaciones, de su puesto de trabajo y de las medidas de actuación en caso de emergencia, de igual forma si existen algún tipo de procedimientos de trabajo se les deberá informar.
También la empresa usuaria deberá hacer entrega al trabajador de ETT de los Equipos de Protección Individual necesarios en la actividad para la que ha sido contratado.

Y la empresa de ETT, deberá impartir la foramación en materia de Prevención de Riesgos Laborales relacionada con el puesto de trabajo a desempeñar (previo acuerdo de ambas partes por escrito, esta formación puede ser impartida por la empresa usuaria) y asegurarse que el trabajador es apto para la realización de los trabajos y esto es a traves del reconocimiento médico.


Sara Juste Penadés
Técnico Superior en PRL


Europreven




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