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30

Jul, 2019

CAE: Procedimiento indispensable en el día a día de las empresas

#PRL #Prevención #Empresa #Trabajo #Formación #Seguridad #Trabajadores



El procedimiento de Coordinación de Actividades Empresariales, conocido con las siglas CAE, surge para controlar los diferentes trabajos que se realizan en un mismo centro, por contratas y subcontratas, fundamentalmente para conocer los riesgos que una determinada actividad subcontratada puede ocasionar en el centro de trabajo de una determinada empresa.

La normativa que define este concepto y que explica el procedimiento que deben llevar las empresas a cabo para cumplir con ello es el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

En la sociedad actual es un procedimiento del que todas las empresas deben estar al tanto y que se integra en la gestión de la prevención de riesgos laborales como un punto más a desarrollar para cumplir con la Ley. En realidad, un empresario debe conocer qué riesgos son los que un determinado trabajo de una empresa externa puede ocasionar en su centro de trabajo, y asegurarse de que las personas que realizan los trabajos, tienen integrada la prevención en sus puestos de trabajo, a través de formación, información etc.

Hasta ahí, queda bastante claro que todas las empresas deben conocer el procedimiento, pero en ese sentido, todavía se cree que empresas cuya actividad es instalación eléctrica, mantenimiento, obras… son las únicas que deben cumplir con ello; actualmente también se considera empresa las Comunidades de Propietarios, ya que si tienen trabajadores a su cargo tienen que proporcionarle todo lo relativo a la Prevención de Riesgos Laborales, pero también tienen que saber que todo trabajo que se realice en la Comunidad por una empresa externa debe cumplir con el procedimiento de CAE. Por ejemplo, una Comunidad que contrata una empresa de mantenimiento de ascensores, además de informarle de los riesgos del área de trabajo donde se va a desarrollar la actividad, e informarle de la actuación en caso de una emergencia, también debe solicitarle la documentación referente a los riesgos que puede ocasionar ese trabajo en la Comunidad, además de cerciorarse de que los trabajadores están informados de los riesgos de su puesto de trabajo, tienen la formación en prevención adecuada y suficiente, disponen de los Equipos de protección adecuados y se les ha ofrecido el reconocimiento médico o bien, depende de la actividad, obligatoriamente el apto médico.

Todo esto es obligatorio, ya que en el caso de que ocurra un accidente de un trabajador de una empresa externa en una Comunidad de propietarios, es la propia comunidad la que responde como empresa principal y la posible responsable de ese accidente.

En conclusión, el procedimiento CAE llevado a cabo por la Comunidades todavía no está integrado al 100% en el mundo empresarial, pero pasado un tiempo, seguro que todas las Comunidades tienen contratado el servicio de Prevención de Riesgos Laborales para cumplir con la Ley en lo relativo al trabajo de empresas externas por la contratación de sus servicios; La prevención de riesgos laborales es una disciplina que se integra con más fuerza e importancia en numerosos ámbitos de la vida.


Itziar Martínez Rodriguez
Técnico Superior PRL


Europreven




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